DOCUMENTO 10908. DECRETO DEL SIMÓN BOLÍVAR FECHADO EN PUNO EL 7 DE AGOSTO DE 1825, DONDE ORDENA LA CREACIÓN DE ESTABLECIMIENTO PARA LA EDUCACIÓN PÚBLICA EN EL DEPARTAMENTO DE PUNO.*

Sección
30) Período (02JUL AL 31AGO 1825) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
{{{SIMÓN BOLÍVAR, LIBERTADOR,

Libertador de Colombia, y del Perú &, &, &.}}}



{{{Considerando:}}}



1.Que no hay en todo el departamento de Puno un solo establecimiento de educación pública.

2.Que nada es tan importante como la instrucción de la juventud.



{{{Decreto:}}}



1.Se formarán en la capital de Puno un Colegio de Ciencias y de Artes.

2.Entretanto se arregla, por el Soberano Congreso, el plan general de estudios, se sujetará este establecimiento a un reglamento provisional, que comprenda su administración económica y el método que deba observarse en la enseñanza.

3.El prefecto del departamento propondrá al gobierno el rector y catedráticos para el colegio.

4.Las rentas de este colegio serán: 1ro los diezmos de las provincias de Chucuito y Huancané de este departamento, y que antes pertenecían al Obispado de La Paz; 2do El producto de la hacienda de los ex jesuítas denominada Sibicani; 3ro Mil pesos sobre las haciendas que tiene, en este departamento, el convento de Santa Teresa del Cuzco; 4´° La hacienda de Buena Vista de los padres de la Buena muerte; 5´° El producto de la venta de la mina de Salcedo; 6´° Las haciendas de comunidad que actualmente se hallan usurpadas por algunos particulares, y cuyos derechos se están esclareciendo.

5.La casa antes destinada al tesoro público, servirá de local para el Colegio de Ciencias y Artes de Puno.

6.Se establecerá una Escuela de Niñas en la casa de la Plaza, perteneciente al Estado, cuyos gastos saldrán del Colegio de Ciencias y Artes.

7.En todas las parroquias del departamento de Puno se establecerán Escuelas de Primeras Letras costeadas por el vecindario.

8.El prefecto del departamento cuidará, con el mayor celo y vigilan­cia, del cumplimiento de este decreto.

9. El secretario general interino queda encargado de su ejecución.

Imprímase, publíquese y circúlese.

Dado en Puno a 7 de agosto, 1825.

SIMÓN BOLÍVAR

Por orden de S.E.

FELIPE SANTIAGO ESTENÓS

* De un copiador de Secretaría. Archivo del Libertador, Sección Juan de Francisco Martín, tomo 102, folio 24 recto y Vto.

Traducción