DOCUMENTO 10908. DECRETO DEL SIMÓN BOLÍVAR FECHADO EN PUNO EL 7 DE AGOSTO DE 1825, DONDE ORDENA LA CREACIÓN DE ESTABLECIMIENTO PARA LA EDUCACIÓN PÚBLICA EN EL DEPARTAMENTO DE PUNO.*
Sección
30) Período (02JUL AL 31AGO 1825) Correspondencia Oficial
Personas
Lugares
Palabras Clave
Descripción:
{{{SIMÓN BOLÍVAR, LIBERTADOR,
Libertador de Colombia, y del Perú &, &, &.}}}
{{{Considerando:}}}
1.Que no hay en todo el departamento de Puno un solo establecimiento de educación pública.
2.Que nada es tan importante como la instrucción de la juventud.
{{{Decreto:}}}
1.Se formarán en la capital de Puno un Colegio de Ciencias y de Artes.
2.Entretanto se arregla, por el Soberano Congreso, el plan general de estudios, se sujetará este establecimiento a un reglamento provisional, que comprenda su administración económica y el método que deba observarse en la enseñanza.
3.El prefecto del departamento propondrá al gobierno el rector y catedráticos para el colegio.
4.Las rentas de este colegio serán: 1ro los diezmos de las provincias de Chucuito y Huancané de este departamento, y que antes pertenecían al Obispado de La Paz; 2do El producto de la hacienda de los ex jesuítas denominada Sibicani; 3ro Mil pesos sobre las haciendas que tiene, en este departamento, el convento de Santa Teresa del Cuzco; 4´° La hacienda de Buena Vista de los padres de la Buena muerte; 5´° El producto de la venta de la mina de Salcedo; 6´° Las haciendas de comunidad que actualmente se hallan usurpadas por algunos particulares, y cuyos derechos se están esclareciendo.
5.La casa antes destinada al tesoro público, servirá de local para el Colegio de Ciencias y Artes de Puno.
6.Se establecerá una Escuela de Niñas en la casa de la Plaza, perteneciente al Estado, cuyos gastos saldrán del Colegio de Ciencias y Artes.
7.En todas las parroquias del departamento de Puno se establecerán Escuelas de Primeras Letras costeadas por el vecindario.
8.El prefecto del departamento cuidará, con el mayor celo y vigilancia, del cumplimiento de este decreto.
9. El secretario general interino queda encargado de su ejecución.
Imprímase, publíquese y circúlese.
Dado en Puno a 7 de agosto, 1825.
SIMÓN BOLÍVAR
Por orden de S.E.
FELIPE SANTIAGO ESTENÓS
* De un copiador de Secretaría. Archivo del Libertador, Sección Juan de Francisco Martín, tomo 102, folio 24 recto y Vto.
Traducción