DOCUMENTO 10907. DECRETO DEL SIMÓN BOLÍVAR, FECHADO EN PUNO EL 7 DE AGOSTO DE 1825, RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE CUATRO HOSPITALES EN EL DEPARTAMENTO DE PUNO.*
Sección
30) Período (02JUL AL 31AGO 1825) Correspondencia Oficial
Personas
Lugares
Palabras Clave
Descripción:
{{{SIMÓN BOLÍVAR, LIBERTADOR,
Libertador de Colombia, y del Perú &, &, &.}}}
{{{Considerando:}}}
1.Que en el departamento de Puno no hay hospitales.
2.Que por falta de este establecimiento parecen los indígenas en la
miseria y en el abandono más lamentable.
{{{Decreto:}}}
1.Se establecerán cuatro hospitales en el departamento de Puno: uno en la capital, otro en Lampa, otro en Azángaro [ 1 ], y otro en Juli.
2.El hospicio de San Juan de Dios de esta capital se aumentará y mejorará para dicho establecimiento.
3.El hospital, empezado por el cura de Azángaro, Dr. Dn. Matías Alday, se concluirá y servirá para aquel lugar.
4.En Lampa y en Juli se comprarán o construirán edificios para estos establecimientos.
5.Las rentas para estos hospitales serán: 1ro las haciendas de comunidad de este departamento; 2do un tomín que pagará cada indígena de los actuales contribuyentes.
6.Los hospitales de Puno son especialmente destinados al alivio y curación de los indígenas, y por lo mismo ellos serán preferidos en todos casos y circunstancias.
7.El prefecto del departamento cuidará, con el mayor celo y vigilancia, del puntual cumplimiento de este decreto.
8. El secretario general interino queda encargado de su ejecución.
Imprímase, publíquese y circúlese.
Dado en Puno a 7 de agosto de 1825.
SIMÓN BOLÍVAR
Por orden de S.E.
FELIPE SANTIAGO ESTENÓS
* De un copiador de Secretaría. Archivo del Libertador, Sección Juan de Francisco Martín, tomo 102, folio 23 recto.
NOTAS
1) Azángaro: provincia peruana que conforma, junto a otras doce provincias más, el departamento de Puno.
Traducción