DOCUMENTO 10907. DECRETO DEL SIMÓN BOLÍVAR, FECHADO EN PUNO EL 7 DE AGOSTO DE 1825, RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE CUATRO HOSPITALES EN EL DEPARTAMENTO DE PUNO.*

Sección
30) Período (02JUL AL 31AGO 1825) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
{{{SIMÓN BOLÍVAR, LIBERTADOR,

Libertador de Colombia, y del Perú &, &, &.}}}



{{{Considerando:}}}



1.Que en el departamento de Puno no hay hospitales.

2.Que por falta de este establecimiento parecen los indígenas en la

miseria y en el abandono más lamentable.



{{{Decreto:}}}



1.Se establecerán cuatro hospitales en el departamento de Puno: uno en la capital, otro en Lampa, otro en Azángaro [ 1 ], y otro en Juli.

2.El hospicio de San Juan de Dios de esta capital se aumentará y mejorará para dicho establecimiento.

3.El hospital, empezado por el cura de Azángaro, Dr. Dn. Matías Alday, se concluirá y servirá para aquel lugar.

4.En Lampa y en Juli se comprarán o construirán edificios para estos establecimientos.

5.Las rentas para estos hospitales serán: 1ro las haciendas de comunidad de este departamento; 2do un tomín que pagará cada indígena de los actuales contribuyentes.

6.Los hospitales de Puno son especialmente destinados al alivio y curación de los indígenas, y por lo mismo ellos serán preferidos en todos casos y circunstancias.

7.El prefecto del departamento cuidará, con el mayor celo y vigilan­cia, del puntual cumplimiento de este decreto.

8. El secretario general interino queda encargado de su ejecución.

Imprímase, publíquese y circúlese.

Dado en Puno a 7 de agosto de 1825.

SIMÓN BOLÍVAR

Por orden de S.E.

FELIPE SANTIAGO ESTENÓS

* De un copiador de Secretaría. Archivo del Libertador, Sección Juan de Francisco Martín, tomo 102, folio 23 recto.

NOTAS

1) Azángaro: provincia peruana que conforma, junto a otras doce provincias más, el departamento de Puno.

Traducción