DOCUMENTO 10903. OFICIO DE FELIPE SANTIAGO ESTENÓS, MINISTRO DE LA SECRETARÍA, PARA EL PREFECTO DE AREQUIPA FE­CHADO EN PUNO EL 7 DE AGOSTO DE 1825, POR MEDIO DEL CUAL LE COMUNICA LA ORDEN DEL LIBERTADOR, RELATIVA AL EMBARGO DE LOS BIENES DEL SEÑOR MATÍAS AGOIS, EX-FUNCIONARIO PÚBLICO, QUIEN SE MARCHÓ SIN HABER EN­FRENTADO EL JUICIO DE RESIDENCIA.*

Sección
30) Período (02JUL AL 31AGO 1825) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
Puno, 7 de agosto de 1825.

Al Señor Prefecto de Arequipa.

S.E. el Libertador ha sabido que don Matías Agois nombrado inten­dente de la provincia de Tacna por el general Otero, depuesto después del mando por orden de S.E., se ha embarcado sin haber sufrido el juicio de residencia [ 1 ] correspondiente al decreto expedido por el Consejo de Gobier­no. Como la conducta de los empleados de la aduana de Arica se presenta criminal hasta ahora, y Agois como intendente, es responsable en virtud de estar aquéllos bajo su inmediata inspección y celo; dispone S.E. que proce­da V.S. a mandar embargar las propiedades de dicho Agois. Hasta que con el resultado del juicio pendiente contra el administrador de la aduana de Arica, y otros cargos que puedan resultarle, se determine otra cosa.

Dios guarde, etc.

[FELIPE S. ESTENÓS]

* De un copiador de Secretaría. Archivo del Libertador, Sección O´Leary, tomo 39, folio 85 Vto.

NOTAS

1) Juicio de residencia: proceso o autos formados a una persona que ha ejercido cargo público, para tomar cuenta de su conduzca en el desempeño de las funciones inherentes a dicho cargo

Traducción