DOCUMENTO 10903. OFICIO DE FELIPE SANTIAGO ESTENÓS, MINISTRO DE LA SECRETARÍA, PARA EL PREFECTO DE AREQUIPA FECHADO EN PUNO EL 7 DE AGOSTO DE 1825, POR MEDIO DEL CUAL LE COMUNICA LA ORDEN DEL LIBERTADOR, RELATIVA AL EMBARGO DE LOS BIENES DEL SEÑOR MATÍAS AGOIS, EX-FUNCIONARIO PÚBLICO, QUIEN SE MARCHÓ SIN HABER ENFRENTADO EL JUICIO DE RESIDENCIA.*
Sección
30) Período (02JUL AL 31AGO 1825) Correspondencia Oficial
Personas
Lugares
Palabras Clave
Descripción:
Puno, 7 de agosto de 1825.
Al Señor Prefecto de Arequipa.
S.E. el Libertador ha sabido que don Matías Agois nombrado intendente de la provincia de Tacna por el general Otero, depuesto después del mando por orden de S.E., se ha embarcado sin haber sufrido el juicio de residencia [ 1 ] correspondiente al decreto expedido por el Consejo de Gobierno. Como la conducta de los empleados de la aduana de Arica se presenta criminal hasta ahora, y Agois como intendente, es responsable en virtud de estar aquéllos bajo su inmediata inspección y celo; dispone S.E. que proceda V.S. a mandar embargar las propiedades de dicho Agois. Hasta que con el resultado del juicio pendiente contra el administrador de la aduana de Arica, y otros cargos que puedan resultarle, se determine otra cosa.
Dios guarde, etc.
[FELIPE S. ESTENÓS]
* De un copiador de Secretaría. Archivo del Libertador, Sección O´Leary, tomo 39, folio 85 Vto.
NOTAS
1) Juicio de residencia: proceso o autos formados a una persona que ha ejercido cargo público, para tomar cuenta de su conduzca en el desempeño de las funciones inherentes a dicho cargo
Traducción