DOCUMENTO 10400 OFICIO DEL CORONEL JOSÉ GABRIEL PÉREZ PARA EL PREFECTO DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, FECHADO EN AREQUIPA EL 3 DE JUNIO DE 1825, POR MEDIO DEL CUAL LE COMUNICA QUE, EN CONOCIMIENTO DE SUS COMUNICACIONES DEL MES ANTERIOR, EL LIBERTADOR DISPONE QUE: EL DESCUENTO DE LOS SUELDOS DE LOS EMPLEADOS DEBE HACERSE POR MITAD SIN EXCEDE LOS 500 PESOS; QUE SE APEGUE AL DECRETO DEL 30 DE MARZO Y AL REGLAMENTO ACTUAL DE COMERCIO PARA LO REFERENTE A LOS DERECHOS DE PLATA SELLADA; Y QUE LOS IMPUESTOS DEL TABACO EN POLVO Y RAMA SON DEL 30%. DA NOTICIAS SOBRE EL LIBRAMIENTO DE 1.377 PESOS A FAVOR DEL GENERAL DE BRIGADA ARTURO S ANDES, Y PIDE SE ENCARGUE DE HACER ENTENDER AL CONSIGNATARIO DEL BERGANTÍN ELIZABETH, MANUEL BRCENA, QUE LOS INTERESES QUE SE EXIGEN SON PARA SUS CONSIGNATARIOS EN ESPAÑA.*

Sección
29) Período (02ENE AL 30JUN 1825) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
Arequipa, 3 de junio de 1825.

Al Señor Prefecto de este Departamento [de Arequipa].

He tenido el honor de dar cuenta a S.E. el Libertador de las notas de V.S. de 22 y 30 del mes próximo pasado, y de las de 1 ° y 3 del presente, he impuesto de ellas S.E., me manda contestar a V.S.:

Que el descuento de los sueldos de los empleados debe hacerse por mitad del exceso de 500 pesos, sea por mitad: por ejemplo, el empleado que goza de 600 pesos anuales, sufrirá el descuento de 50 pesos, y recibirá 550. Esto es conforme a la suprema orden comunicada por el ministerio de hacienda en 15 de marzo anterior, que el antecesor de V.S. transcribió a los administradores del tesoro de esta ciudad en 9 de mayo último.

Que sobre los derechos de explotación de plata sellada se arregle V.S. al supremo decreto expedido en Lima a 30 de marzo de este año, el cual se halla inserto en la Gaceta de Gobierno N° 30 del tomo 7°, y al reglamento de comercio que actualmente rige.

Que el libramiento de 1.377 pesos que ha presentado don Guillermo Hoogson a favor del señor general de brigada Arturo Sandes, es una orden del gobierno para que se entregue a dicho general la expresada cantidad a cuenta de sus sueldos atrasados y cuya orden debe tener su efecto.

Que haga V.S. entender al consignatario del bergantín Elizabeth, don Manuel Barcena, que no se le exigen sus intereses individuales, sino los de esos sus comitentes en España, los mismos que por pertenecer a ellos debió haber manifestado al gobierno; y que mientras no los entregue debe continuar en el arresto en que se halla.

Que los derechos que deben cargarse a los tabacos en polvo y rama como efecto de libre comercio, es el de un 30 por ciento.

Dios guarde, etc.

[JOSÉ GABRIEL PÉREZ]

* De un copiador de Secretaría. Archivo del Libertador, Sección O´Leary, tomo 38, folio 139 recto y Vto.

Traducción