DOCUMENTO 5847 OFICIO DE PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ AL CORONEL FRANCISCO ALCÁNTARA, COMANDANTE DE LOS VALLES DE ARAGUA, FECHADO EN MARACAY EL 8 DE JULIO DE 1821, POR EL CUAL LE TRASMITE QUE EL LIBERTADOR NO TIENE JURIS­DICCIÓN SOBRE LA RENTA DE TABACO Y LA HACIENDA PU­BLICA. DE ESTOS RAMOS CONOCERÁ EL VICEPRESIDENTE DEL DEPARTAMENTO. LE RATIFICA LA DIVISIÓN QUE SE HA HECHO DEL DEPARTAMENTO DE LOS VALLES DE ARAGUA, BUSQUE LANCHAS QUE ESTÉN LISTAS EN LOS GUAYOS Y CUIDE DEL TRANSPORTE DE OBJETOS MILITARES.*

Sección
18) Período (14MAY AL 31AGO 1821) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
Maracay, 8 de julio de 1821.

Al Señor Coronel Francisco Alcántara, Comandante de los Valles de Aragua.

He recibido diferentes oficios de V.S. y también algunos con esta fecha que dirigió a S.E. el Libertador Presidente, participándole el estado de las plantaciones. S.E. da a V.S. las gracias por su celo y me manda le advierta que tanto la Renta de tabaco como la Hacienda Pública están fuera de su jurisdicción. Consiguientemente no debe V.S. mezclarse en ellas sino observar los abusos que haya, para dar parte a S.E. el Vicepresidente del Departamento. Todos los arreglos que en fuerza de las circunstancias haya hecho V.S. en estos ramos, los elevará al conocimiento del Director General de Rentas, expresando los nombres de los empleados que haya desti­nado provisionalmente, sus méritos, servicios, aptitud y demás cir­cunstancias, para que se reformen o aprueben según convenga.

Ayer comuniqué a V.S. el nuevo arreglo y división que se ha hecho a este Departamento. V.S. conserva la Comandancia general y es Jefe político en el de Maracay, compuesto de esta Villa, Turmero, Santa Cruz, Magdaleno, Güigüe y las Fundaciones[ 1 ], y el Teniente Coronel Gómez ejerce igual autoridad en el de La Vic­toria, San Mateo, Cagua y el Consejo. Para la Costa de Ocumare se nombrará otro Jefe, y V.S. no tiene jurisdicción ninguna allí.

En la Laguna había en tiempo de los españoles dos lanchas muy buenas. S.E. quiere que las haga V.S. solicitar y las envíe, listas de un todo, para el puerto de los Guayos[ 2 ], donde deben embarcarse en ellas multitud de fusiles y municiones que se transportarán a esta Villa. Tome V.S. sus medidas para que todo lo que venga se

reciba, conduzca y cuide escrupulosamente, sin que se pierda ni deteriore nada.

El Mayor Cala me ha participado que en la Villa de Cura hay 140 sillas aperadas para caballería, más de 80 espadas y otros obje­tos militares. Todo esto hará V.S. que se transporte también, se deposite y cuide aquí para destinarlo a los fines que se le señala­rán, lo mismo que los fusiles y municiones que vienen de Valencia.

Lo comunico, &.

Dios guarde, &., &.

[PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ]

* Archivo del Libertador. O´L Vol. XVIII, 2º, Fº 35 vto. al 36.

NOTAS

1) Las Fundaciones. Posiblemente esta denominación desapareció de la Toponimia venezolan
2)
Puerto de los Guayos. Puerto del Lago de Valencia en la población

de este nombre. Véanse los Vols. V, VI, XI.

Traducción