DOCUMENTO 5829 DECRETO DE BOLÍVAR, FECHADO EN CARACAS EL 5 DE JULIO DE 1821, POR EL CUAL PROHIBE LA CIRCULACIÓN DE UNA MONEDA DE COBRE DENOMINADA SEÑAS, TRAÍDA POR LOS ESPAÑOLES.*

Sección
18) Período (14MAY AL 31AGO 1821) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
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Informado de que a pesar de las repetidas órdenes expedidas para la supresión de la moneda de cobre que con el nombre de señas, ha emitido y puesto en circulación el gobierno español mientras dominó en Venezuela, continúa aún circulando en descrédito y ruina del Gobierno y de los pueblos, he venido en decretar lo siguiente:

Artículo 1º En ningún pueblo libre de Venezuela, se admitirá ni circulará de ninguna manera, ni por ningún motivo, la moneda de cobre que con el nombre de señas ha introducido en Venezuela el gobierno español.

Artículo 2º Cualquiera que sea el poseedor de la moneda de cobre que se suprime la perderá sin indemnización, puesto que no estando reconocida por el Gobierno de la República no debe éste cargar con una deuda creada por el gobierno español para sostener la guerra contra Colombia.

Artículo 3° El que intentare pasar una moneda de cobre y el que la recibiere en lo sucesivo, incurrirán en la pena de monederos falsos.

Artículo 4º El Vicepresidente de Venezuela se encarga de la ejecución de este decreto, que se comunicará entretanto por el Mi­nistro de la Guerra a quienes corresponda para que se publique y cumpla desde luego en esta capital y su distrito.

Dado, firmado de mi mano, sellado con el sello provisional de la República y refrendado por el Ministro de la Guerra en el cuar­tel general de Caracas, a 5 de julio de 1821, 119.

SIMÓN BOLÍVAR

Por mandado de S.E.,

PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ

* Archivo del Libertador. Sección O´Leary, tomo XVIII, parte segunda, folio 26 vuelto. Copiador.

Traducción