DOCUMENTO 10891 .OFICIO DE FELIPE SANTIAGO ESTENÓS, MINISTRO DE LA SECRETARÍA, PARA LOS PREFECTOS DE AREQUIPA, CUZCO Y PUNO, Y EL MINISTRO DE GOBIERNO, FECHADO EN PUNO EL 6 DE AGOSTO DE 1825, POR MEDIO DEL CUAL LE COMUNICA LA DISPOSICIÓN DEL LIBERTADOR, RELATIVA A LA EXTENSIÓN DEL DECRETO EMITIDO EN EL CUZCO EL 4 DE JULIO DEL CORRIENTE, SOBRE DE LA ASIGNACIÓN DE TIERRAS A LOS CACIQUES.*
Sección
30) Período (02JUL AL 31AGO 1825) Correspondencia Oficial
Personas
Lugares
Palabras Clave
Descripción:
Puno, 6 de agosto de 1825.
A los Señores Prefectos de Arequipa, Cuzco y Puno y Ministro del Gobierno.
S.E. el Libertador ha dispuesto que [ 1 ] los cinco topos de tierras, que el artículo 5° del decreto dado en el Cuzco a 4 de julio último, señala para la mujer y cada uno de los hijos de los caciques; se extiendan aplicados también al mismo cacique, como si el referido artículo dijera así: recibirán los caciques por sí, por su mujer y por cada uno de sus hijos, etc.
De orden de S.E. tengo la honra de comunicarlo a V.S. para su inteligencia y cumplimiento.
Soy, etc.
[FELIPE S. ESTENÓS]
* De un copiador de Secretaría. Archivo del Libertador, Sección O´Leary, tomo 39, folio 83 Vto.
NOTAS
1) A continuación aparece testado lo siguiente: ""en el artículo 5° del decreto expedido en el Cuzco a 4 de julio último, sobre la repartición y venta de tierras, se comprendan también los caciques, es decir, sean partícipes en la distribución de tierras"".
Traducción