DOCUMENTO 10890. OFICIO DE FELIPE SANTIAGO ESTENÓS, MINISTRO DE LA SECRETARÍA, PARA EL MINISTRO DE GOBIERNO, FE­CHADO EN PUNO EL 6 DE AGOSTO DE 1825, POR MEDIO DEL CUAL LE COMUNICA LA ORDEN DEL LIBERTADOR, RESPECTO A LA CONSULTA QUE LE FUE FORMULADA SOBRE LA RESPON­SABILIDAD DE LOS JUECES ECLESIÁSTICOS.*

Sección
30) Período (02JUL AL 31AGO 1825) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
Puno, 6 de agosto de 1825.

Al Señor Ministro del Gobierno [del Perú].

El fiscal de la Corte Superior de Justicia del Cuzco consultó a S.E. el Libertador, si los jueces eclesiásticos en los casos de declararse la fuerza por la Corte Superior de Justicia; se entendían sujetos a las mismas responsabilidades que para los ordinarios declaró la ley dictatorial de 31 de mayo de 1824.

Con vista de los fundamentos en que se apoya la misma ley dictatorial, y los deducidos por el enunciado fiscal, S.E. el Libertador se ha ser­vido resolver la prenotada consulta en los términos siguientes: si en todos los tiempos se han señalado por las leyes penas a los jueces que delincan o cuasi delincan; en el presente, que debe establecerse el sistema judiciario bajo principios que[ 1 ] liguen a los jueces fuertemente al cumplimiento de aquéllas, los eclesiásticos deben ser también comprendidos en la de 31 de mayo, tan interesante al bien público.

La responsabilidad de los jueces eclesiásticos se hará efectiva por medio de un exhorto que la Corte de Justicia dirija al Reverendo Obispo o a quien le represente.

Tengo la horna de comunicarlo a V.S. para que sirva de regla ínterin se resuelve otra cosa por la próxima legislatura.

Soy, etc.

[FELIPE S. ESTENÓS]

* De un copiador de Secretaría. Archivo del Libertador, Sección O´Leary, tomo 39, folio 83 recto.

NOTAS

1) Testado en el copiador, lo siguiente ""no se hagan ilusorias aquellas"".

Traducción