DOCUMENTO 5816 OFICIO DE PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ PARA EL DIRECTOR INTERINO DE LAS RENTAS DE VENEZUELA, FERNANDO KEY, FECHADO EN CARACAS EL 1º DE JULIO DE 1821, POR EL CUAL LE PARTICIPA LAS INSTRUCCIONES QUE EL LIBERTADOR LE DA PARA LA ORGANIZACIÓN DE LAS RENTAS EN CARACAS, NOMBRE UNA JUNTA DE EMBARGOS Y SECUESTROS QUE EVITE LOS FRAUDES, CONSTRUYA DIEZ MIL UNIFORMES QUE SE PAGARAN CON LOS DERECHOS DE ADUANA. EXIJA UN EMPRÉSTITO FORZADO DE 25.000 PESOS QUE SE PAGARA CON LOS DERECHOS DE ADUANA Y CON LOS FRUTOS DE LOS SECUESTROS. SUPRIMIR LA MONEDA DE COBRE. SE DEBE UTILIZAR SOLO LA MONEDA DE PLATA.*
Sección
18) Período (14MAY AL 31AGO 1821) Correspondencia Oficial
Personas
Lugares
Palabras Clave
Descripción:
Al Director interino de las Rentas de Venezuela, Fernando Key[ 1 ].
Además de las instrucciones que S.E. el Vicepresidente de Venezuela haya dado a V.S. para ejercer la dirección general de Rentas, me manda S.E. el Libertador Presidente que comunique a V.S. las siguientes:
1º Arreglará V.S. las Rentas de la Provincia de Caracas en la parte últimamente libertada, nombrando provisionalmente los empleados que falten y continuando a los que hayan quedado en sus respectivas funciones, siempre que por sus sentimientos o mala conducta no sean indignos de esta consideración. De todo lo que V.S. haga en esta parte instruirá detenidamente a S.E. el Vicepresidente de Venezuela para su conocimiento y aprobación, y para que él lo eleve al Gobierno Supremo con las observaciones que juzgue convenientes.
2º Mientras se arregla la administración y judicatura de Secuestros nombrará V.S. una Junta que conozca de este negocio, y conferirá comisiones a las personas que merezcan su confianza, para que pasen a embargar y secuestrar todas las propiedades de los que han emigrado con el enemigo, cualesquiera que sean sus clases, carácter y sentimientos. Estas comisiones están conferidas por S.E. a los Comandantes militares en todo el territorio de la Provincia hasta El Consejo[ 2 ]. Las que V.S. libre se limitarán, pues, a esta parte.
3º De hecho se tomarán por cuenta del Estado todos los frutos y efectos que se hallan existentes en las haciendas y almacenes de los emigrados, y todos los demás que se cosechen mientras entren en administración. V.S. debe cuidar muy especialmente de que no haya fraudes ni malversación en esta parte, sino que ingresen a las cajas públicas el total íntegro de los frutos y efectos que se embarguen o secuestren. Que se eviten e impidan de todos modos los desórdenes y abusos que ha habido siempre en los secuestros. Que haya un arreglo y economía minuciosa y escrupulosa en ellos. Que los encargados de la administración de formar los inventarios y de apoderarse de las existencias sean hombres puros, de probidad y de responsabilidad; y que procedan con las trabas y precauciones que la prudencia y el conocimiento de este negocio sugieran a V.S. para asegurar el mejor resultado de las comisiones e impedir los robos.
4º Los frutos y efectos que se embarguen se harán transportar a la mayor brevedad a esta Capital y a La Guaira[ 3 ] para venderlos más cómodamente y a buen precio, o para que el Gobierno disponga de ellos de otro modo.
5º Es de urgente necesidad que se construyan diez mil vestidos de tropa y compuesto cada uno de casaca, pantalón y camisa. Para estos gastos está V.S. autorizado a exigir un empréstito forzado entre los comerciantes y hacendados, garantizando su pago con los derechos de Aduana, así de introducción como de extracción.
6° Del partido capitular de esta ciudad y La Guaira exigirá V.S. además un empréstito forzado de 25 mil pesos en dinero efectivo que se repartirá y cobrará luego, luego. Para esta operación se pondrá V.S. de acuerdo con las Municipalidades, exigiendo su activa cooperación para que el contingente que quepa a cada propietario sea proporcionado a su renta y caudal.
El total de este empréstito debe enterarse en Cajas dentro de 15 días a más tardar, y se destinará íntegro para la Caja militar del Ejército. El Gobierno ofrece pagar este empréstito con los derechos de Aduana y con el producto de los frutos de las haciendas que se embarguen y secuestren.
7º Por ahora seguirá el sistema de Rentas que ha regido durante el Gobierno Español. Los derechos y contribuciones serán las mismas y se cobrarán del mismo modo.
8º Conforme al artículo precedente, los derechos de Aduana, así de introducción como de exportación, no se alteran en nada; pero tendrá V.S. entendido que todos los emigrados que se restituyan a este país deben considerarse como extranjeros a su entrada y pagar como tales los derechos impuestos a aquéllos por las mercancías y demás intereses que introduzcan aunque sean de su propio uso, y ya usadas. Esto se cumplirá aunque vengan en buque nacional.
9º Si en la casa de moneda hay plata existente, se continuará emitiendo la misma moneda, que hasta aquí y con el mismo sello. Lo mismo se hará con la plata que pueda coleccionarse del empréstito mandado exigir. La moneda de cobre se suprimirá del todo y no continuará la emisión.
10º Servirá a V.S. de inteligencia que S.E. ha comisionado al Comisario de guerra José Francisco Jiménez[ 4 ] para el arreglo y organización de todas las Rentas en el Occidente de la Provincia de Caracas.
Lo comunico a V.S., &., &.
Dios guarde, &., Caracas, 19 de julio de 1821.
[PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ]
*(Archivo del Libertador, Sección O´Leary, tomo XVIII, parte segunda, folio 13. Copiador).
NOTAS
1) Fernando Key. Véanse los Vols. II, IV, VI.
2) El Consejo. Véanse los Vols. II, IV, VI.
3) La Guaira. Véanse los Vols. IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIV.
4) José Francisco Jiménez, Comisario de Guerra. Véanse los Vols. VI
yX.
Traducción