DOCUMENTO 10865. DECRETO DEL LIBRTADOR, EMITIDO EN PUCARÁ EL 2 DE AGOSTO DE 1825, CONTENTIVO DE DISPOSICIONES RELATIVAS AL RÉGIMEN QUE HA DE APLICARSE A LAS MINAS.*

Sección
30) Período (02JUL AL 31AGO 1825) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
{{{SIMÓN BOLÍVAR

Libertador de Colombia, y del Perú, &,&,&.}}}



{{{Considerando:}}}



I.- Que sobre el gobierno de la República gravita una inmensa deuda;

II.- Que debe procurar el gobierno por todos los medios posibles la extinción de la dicha deuda;

III.- Que las minas abandonadas, aguadas, o despobladas pertenecen de derecho al Estado;



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1° Que las minas derrumbadas, aguadas y abandonadas por sus an­tiguos poseedores, que eran denunciables según las ordenanzas de minería, son de la propiedad del Estado.

2° Que se entienden comprendidas en el artículo anterior las minas que al tiempo de proclamarse la independencia en los diferentes departa­mentos de la República se hallaban despobladas o abandonadas conforme a las dichas ordenanzas.

3° Que a los ciudadanos que hubiesen denunciados minas abando­nadas y hubiesen cumplido todos los requisitos que la ley exige para ser

legítimos poseedores de ellas, se les ampare en su posesión, y por consi­guiente no les comprenda el artículo anterior, aunque hayan tomado dichas minas después de proclamada la independencia.

4° Que las minas se arrienden, o se vendan en público remate de cuenta del gobierno adjudicándose su valor a los acreedores del Estado en pago de sus créditos calificados.

5° Que los prefectos, con intervención de las diputaciones de mine­ría donde las haya actualmente, y si no por sí solos, tener un exacto conocimiento de las minas aguadas, despobladas, o abandonadas que existen en sus respectivos departamentos y lo comuniquen al Gobierno Supremo.

6° El Secretario General interino queda encargado de la ejecución de este decreto.

Imprímase, publíquese y circúlese.

Dado en Pucará, a 2 de agosto de 1825. 6° y 4°.

SIMÓN BOLÍVAR

Por orden de S.E.

FELIPE SANTIAGO ESTENÓS

* De un impreso coetáneo: Gaceta del Gobierno [del Perú], N° 20, tomo 8 del 8 de septiembre de 1825, p. 2. También se encuentra en un impreso moderno: Decretos del Libertador, tomo I, pp. 429-430.

Traducción