DOCUMENTO 5984 DECRETO MARGINAL DE BOLÍVAR, FECHADO EN CA­RACAS EL 31 DE JULIO DE 1821, POR EL CUAL AUTORIZA SE LE DÉ UNA PENSIÓN MENSUAL A LA SRA. CATALINA BAEZ, ESPOSA DEL CAPITÁN SILVESTRE OCHOA.*

Sección
18) Período (14MAY AL 31AGO 1821) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
Excmo. Señor:



Silvestre Ochoa [ 1 ], Capitán del Batallón de Tiradores de la Guardia, con el respeto y sumisión debida a V.E. hago presente: que en con­secuencia de las calamidades que ha sufrido mi familia durante mi ausencia se encuentran en el día mi mujer e hija en la mayor escasez, y como yo no poseo recursos con qué prestarles algunos auxilios al paso que mi deber puede volverme a separar y alejar­me de ellas, y deseoso de dejarles asegurada de algún modo la sub­sistencia: a V.E. suplico rendidamente se sirva mandar por un efecto de su beneficencia que mensualmente se suministre por estas Cajas principales a mi esposa ciudadana Catalina Báez la tercera parte del sueldo que me está señalado, merced que espero en Cara­cas, a 30 de julio de 1821, 11°.



Excmo. Señor,



SILVESTRE OCHOA



Cuartel General en Caracas, julio 31 de 1821.



A S.E. el Vicepresidente para que dé la orden a fin de que a la familia del suplicante se le socorra mensualmente con la cuarta parte de su sueldo.



BOLÍVAR

PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ



Caracas, agosto 2 de 1821.



Respecto a que se ha entregado a la esposa del interesado una casa cuyo alquiler se ha fijado a 9 pesos al mes, abónense mensualmente 11 pesos que es la tercera parte del sueldo del Capitán Ochoa. Hágase saber al Intendente y dése el aviso correspondiente al Estado Mayor General.

SOUBLETTE



* Acotaciones Bolivarianas. Decretos Marginales del Libertador, pp. 202-203. Fundación John Boulton. Edición conmemorativa del Sesquicentenario de la Independencia. Caracas, 1960.

NOTAS

1) Silvestre Ochoa. En 1820 era Capitán. Fue de los héroes de Carabobo. Murió en Caracas el 6 de marzo de 1844.

Traducción