DOCUMENTO 450. REGLAMENTO PARA LOS UNIFORMES DEL EJERCITO, DADO POR BOLÍVAR EN CARACAS EL 17 DE OCTUBRE DE 1813.*

Sección
4) Período (07AGO AL 31DIC 1813) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
Reglamento para los uniformes, divisas y graduaciones de los ejércitos de la República de Venezuela.



{{{Simón Bolívar, Libertador de Venezuela, y General en Jefe de sus Ejércitos, etc.}}}

Para que el ejército de la República de Venezuela se distinga de las tropas españolas en el uniforme, divisas, y orden de grados de aquella nación, he resuelto y resuelvo lo siguiente:

1° El empleo de General en Jefe será desde hoy en adelante el último grado militar, y equivalente al de Capitán General que queda suprimido.

2° En el de General de División quedarán reasumidos los de Teniente General, y Mariscal de Campo, que también se suprimen.

3° El de General de Brigada corresponderá al de Brigadier.

4° El uniforme de los Generales en Jefe, será casaca azul, vuelta, collarín, y solapa encarnada, botón de oro, y una palma de laurel de lo mismo, bordada en la vuelta, collarín y solapa, dos charreteras de oro, con tres estrellas en la pala, pantalón, chupa y banda encarnada con borlas de oro.

5° El de los Generales de División, casaca encarnada, vuelta, collarín y solapa azul, botón y bordado como el de los Generales en Jefe, dos charreteras de oro con dos estrellas en la pala, panta­lón, chupa y banda azul, con borlas de oro.

6° El de los Generales de Brigada, casaca azul, vuelta, collarín y solapa anteada, botón y bordado como el de los Generales en Jefe, dos charreteras de oro con una estrella en la pala, pantalón, chupa, y banda anteada con borlas de oro.

7° El de los edecanes de los Generales en Jefe, será casaca encarnada, vuelta, collarín, y solapa anteada, botón de oro, galo­nes de lo mismo en los ojales de la casaca, la divisa de su grado en los términos que se detallará, pantalón, chupa, y banda anteada con borlas de seda.

8° El de los edecanes de los Generales de División, será lo mismo que el de éstos, con la diferencia de que no llevan borda­dos, y que las borlas de la banda son de seda; divisa la de su grado.

9° El de los edecanes de los Generales de Brigada, será igual al de sus Jefes con la diferencia de que no llevan bordados, ni borlas de oro en la banda.



10° La divisa de los Coroneles, será dos charreteras con cane­lones.

11° La de los Tenientes Coroneles, una charretera con cane­lones a la derecha, y una espoleta sin ellos a la izquierda.

12° La de los Sargentos mayores, una charretera con canelones a la izquierda, y una espoleta sin ellos a la derecha.

13° Los Coroneles, Tenientes Coroneles, y Sargentos mayores, usarán banda encarnada con borlas de seda.

14° La divisa de los Capitanes, será dos espoletas.

15° La de los Tenientes, una espoleta a la derecha.

16° La de los Subtenientes, una a la izquierda.

17° La clase de cadetes queda extinguida, y en su lugar se establece la de voluntarios.

18° Usarán por divisas los Sargentos primeros dos galones de seda en el brazo, y uno los segundos y los cabos primeros, dos en la vuelta, y uno los segundos.

19° El uniforme general del ejército será casaca y pantalón azul de paño, vuelta y collarín encarnado, una sola botonadura por el centro y vivo encarnado.

20° La infantería de línea, como el artículo anterior, con cabos de oro.

21° La infantería ligera, chaqueta en lugar de casaca, y cabos de oro.

22° El cuerpo de artillería, como el artículo veinte, con dos granadas en el collarín.

23° El cuerpo de ingenieros, como el artículo veinte, cabos blancos, y dos castillos en el collarín.

24° La caballería ligera, como el artículo 21, y cabos de plata.

25° Los Dragones, del mismo modo que el artículo antece­dente, con alamares de seda en la chaqueta.

26° Todos los forros de los uniformes serán del color de la vuelta, y cuello, excepto el de plaza, que es como sigue:

27° El uniforme de plaza será casaca azul, vuelta y cuello encarnado, solapa y forro blanco, con una sardineta blanca en el cuello, botón dorado, chupa y pantalón blanco con galón ancho en la manga.

28° La infantería usará botines, y la caballería, bota alta.

29° Se tendrá éste por un reglamento general que se cumplirá inviolablemente en todos los cuerpos del ejército de Venezuela.

Se imprimirá y comunicará a quien corresponda.

Dado en el Cuartel General de Caracas, a 17 de octubre de 1813, tercero de la Independencia, y primero de la Guerra a Muerte. Firmado de mi mano, sellado con el provisional de la República, y refrendado por el Secretario de Guerra.

SIMÓN BOLÍVAR.

ANTONIO RAFAEL MENDIRI.

* De un impreso de época coetánea. Se publicó en hoja suelta en la imprenta de Juan Baillío, en Caracas, como impresor del Gobierno, segura­mente poco después de la fecha de su promulgación. Se insertó así mismo en la Gazeta de Caracas, N° XI, correspondiente al día lunes, 1° de noviem­bre de 1813. También se recogió en la Colección de Documentos, de Yanes-Mendoza, correspondencia personal, pp. 250-253.

Traducción