DOCUMENTO 436. REGLAMENTO DE SUELDOS, ALIMENTO Y VESTUARIO DEL EJERCITO, DECRETADO POR BOLÍVAR EN VALENCIA EL 10 DE OCTUBRE DE 1813.*

Sección
4) Período (07AGO AL 31DIC 1813) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
{Reglamento.}

Deseando que los dignos ciudadanos que voluntaria y generosa­mente ofrecen sus vidas para sostener la libertad de Venezuela, disfruten sin desfalco alguno el haber del reglamento de sueldos que se señale a las clases desde la de Sargento primero, hasta la de soldado; y convencido de que el único medio de realizar mis intenciones, es el de disponer que el Estado provea por su cuenta a las mencionadas clases del alimento y vestuario, y además abone en dinero la diferencia que hay entre el valor de estos dos indis­pensables auxilios, y el del haber del reglamento; he resuelto, que inmediatamente se pongan en práctica mis ideas, según van deta­lladas en los artículos siguientes:

1. Todo sargento, cabo, y soldado de cualesquiera Batallón o Escuadrón de línea gozará diariamente de una ración compuesta de un medio real de carne, y un cuartillo de aquel pan que se

encuentre en el país en que resida.

2. Recibirá también en dinero diariamente el socorro que a continuación se expresa.

....................................................................... Reales

Sargento primero, y tambor mayor ................ 2 1/2

Sargento segundo ........................................... 2

Cabo primero ................................................... 1 1/2

Cabo segundo, y trompeta de orden ............... 1 1/4

Soldado, tambor, trompeta, y pífano ............... 1

3. Recibirá también un vestuario de paño con las demás pie­zas de lienzo, zapatos, y sombrero, cuyo valor sea equivalente a la diferencia que hay entre el valor de la ración y socorro diario, y el haber total, a cuyo vestuario se asignará la duración que deba tener con respecto a su costo.

4. Siempre que algún individuo de las expresadas clases y cuerpos no recibiese la ración asignada, ya sea por no haber pro­visión establecida, ya por escasear ésta de los renglones necesarios

para suministrar la ración, ya por hallarse fuera del cuerpo en comisión o con licencia, o ya sea en fin por hallarse en el hospital, recibirá diariamente además del socorro, los tres cuartos de real,

valor de la ración.

5. Siempre que alguno de los expresados individuos se hallase en el hospital, tendrá el abono de la ración, respecto a que no la recibe; pero dejará el socorro que a su plaza esté asignado, para

con él pagar las estancias de hospital.

6. Cuando por escasez de la carne, o del pan, no recibiere al­guno de los renglones, se le abonará por el primero, medio real; y por el segundo un cuarto de real.

7. Para recaudar y distribuir todo aquello que pertenezca al cuerpo, habrá en cada Batallón, o Escuadrón de Línea un empleado por la Hacienda nacional que tendrá el título de Comisario, y

cuyas funciones son las que se expresan en los artículos subse­cuentes.

8. Para suministrarse a un Batallón o Escuadrón la ración asignada a cada individuo de él, recibirá el Comisario diariamente del Sargento mayor un estado en que por compañías se manifieste las que se necesitan para cada una de ellas, cuyo estado se formará con las noticias que den anticipadamente los Comandantes de Com­pañías. El Comisario pasará acompañado de un Sargento y dos o más soldados de cada una de ellas, a las provisiones de la carne

y del pan, y después de haber examinado la calidad de los alimen­tos, hará se entregue por peso y medida, a cada Sargento la can­tidad que corresponda al todo de la compañía. Dejará a continua­ción un recibo del total de raciones que a su cuerpo ha suminis­trado el proveedor de cada ramo en aquel día, y éste al fin del mes pasará al empleado de rentas que haya de ajustar a su cuerpo el cargo total de raciones, quien lo hará al Comisario para que éste lo transmita a los Comandantes de compañías en los ajusta­mientos que les formen.

9. Para dar a sus cuerpos las pagas y socorros asignados a las diferentes clases de él, el Comisario pedirá al Sargento mayor con anticipación a los días primero, y 15 de cada mes dos estados que detallen, el uno las pagas de todas las clases de oficiales existentes, y el otro el total de socorros que deben darse a cada compañía, recogerá recibos de las cantidades que entregue a oficiales y Co­mandantes de compañías. Estos entregarán diariamente en mano a cada individuo de ella la cantidad que por socorro le está asig­nada; y al fin de cada mes le formará su ajuste abonándole en él las raciones y socorros que debe recibir en los días que tiene el mes, y cargándole después los que ha recibido en todo él, el Comandante confrontará a todos los individuos de su compañía, a presencia del Mayor, quien hará se satisfaga en el acto, cuanto al soldado le deba.

10. Para distribuir el vestuario a los cuerpos, el Comisario recibirá un documento, formado por el Sargento mayor, y visado por el Comandante, en el cual se exprese por compañías el número de aquéllos, que se deben dar para el cuerpo. Con esta relación pasará el Comisario al depositario, o encargado de los vestuarios, y tomará de ellos los que constan en la relación para distribuirlos en las compañías, según el número detallado para cada una.

11. Será un deber también del Comisario el recaudar y pagar al armero el valor de la composición de armas de su cuerpo. Con

este objeto pedirá al Sargento mayor una relación en que por compañías se indique las composiciones que se han hecho en las armas de cada una de ellas, con expresión del importe particular de la composición con arreglo a la contrata celebrada entre el cuerpo y el armero, y aprobada por el Inspector; esta relación la presentará con el visto bueno del Comandante en la tesorería, o administración en que se le ajuste; recibirá la cantidad a que monta, y la entregará al armero de quien tomará el competente recibo.

12. En aquellos parajes en que no haya forraje inmediato y que sea común a todo habitante, se suministrará por cuenta del Estado, a todo individuo desde la clase de Sargento hasta la de soldado una ración para la cabalgadura. Para qué el costo de este forraje sea equitativo, el Comandante después de informado del precio que tiene en el país en que resida, aquella cantidad de forraje necesaria a tener bien alimentada una caballería, procederá a fijar carteles, invitando a que se presenten los que quieran encargarse de suministrar el número de raciones que diariamente necesite el Escuadrón de su mando. Entre los postores elegirá el Comandante con acuerdo del Mayor, y del Comisario, a aquel que prometa más ventajas al erario y al cuerpo. Esta contrata se formalizará firmándola el Comandante, el Mayor, el Comisario, y el contratista; se pasará una copia de ella a la tesorería o admi­nistración que deba ajustar al cuerpo; y en virtud de ella el Comi­sario cobrará, y satisfará la cantidad estipulada por cada plaza, que diariamente tenga su cuerpo.

13. Todas cuantas dudas ocurran acerca del espíritu de este Reglamento, ya sea a los Jefes militares, ya sea a los de la Hacien­da nacional, todas cuantas adiciones crean convenientes hacer; y en fin todo cuanto tenga relación con el dicho reglamento se me dirigirá por conducto del Inspector General ciudadano Manuel Aldao, quien expresará su parecer acerca de la duda, o proyecto y me lo dirigirá para mi resolución.

Cuartel General de Valencia, 10 de octubre de 1813, tercero de la Independencia, y primero de la Guerra a Muerte.

SIMÓN BOLÍVAR.

ANTONIO RAFAEL MENDIRI.

Secretario de Guerra.

* De un impreso de época coetánea. En la Gazeta de Caracas, N° XI, correspondiente al día lunes 1° de noviembre de 1813, se insertó el texto de dicho Reglamento, cuyo original manuscrito no ha podido examinar la Comisión Editora. Se recogió también en la Colección de Documentos, de Yanes-Mendoza, correspondencia oficial pp. 247-250.

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