DOCUMENTO 10715. DECRETO DEL LIBERTADOR EMITIDO EN URUBAMBA EL 19 DE JULIO DE 1825, POR MEDIO DEL CUAL DISPONE LA CREACIÓN DE UN HOSPICIO PARA EXPÓSITOS Y HUÉRFANOS, CUYO ASIENTO SERÁ LA CASA DE SAN BUENAVENTURA EN EL CUZCO.*

Sección
30) Período (02JUL AL 31AGO 1825) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
{{{SIMÓN BOLÍVAR, LIBERTADOR,

Presidente de la República de Colombia, Libertador de la del Perú, encargado del Supremo mando de ella, &, &, &.}}}



{{{Considerando:}}}



Que por falta de un hospicio, los expósitos y huérfanos se hallan privados de educación;



{{{Decreto:}}}



1° Que la casa de San Buenaventura se dedique a hospicios de expósitos y huérfanos.

2° Que cuatro mil quinientos pesos de los siete mil y quinientos, que, por decreto de este día, se asignan a los establecimientos de beneficencia, sirvan para mantener la casa de expósitos y huérfanos.

3° El prefecto del departamento nombrará una comisión para que forme un reglamento por el cual se rija la casa.

4° Este reglamento se pondrá en ejecución después de aprobado por el Gobierno.



5° El secretario general interino queda encargado del cumplimiento de este decreto.

Imprímase, publíquese y circúlese.

Dado en Urubamba a 19 de julio de 1825. 6° y 4°.



SIMÓN BOLÍVAR



Por orden de S.E.

FELIPE SANTIAGO ESTENÓS

* De un impreso coetáneo: Gaceta de Gobierno [del Perú], N° 20, tomo 8 del 8 de septiembre de 1825, p. 85. También se encuentra en un impreso moderno: Decretos del Libertador, tomo I, p. 424.

Traducción