DOCUMENTO 5782 OFICIO DE PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ PARA EL CO­MANDANTE GENERAL DE OCCIDENTE, FECHADO EN TINACO EL 20 DE JUNIO DE 1821, POR EL CUAL LE PARTICIPA QUE EL LIBERTADOR PROHIBE LA CIRCULACIÓN DE TODA MONEDA DE COBRE Y LAS CONOCIDAS COMO MARACAIBERA Y CHIPICHIPE. SE PERMITE LA CIRCULACIÓN DE LAS MONEDAS DE CORDÓN Y LA MACUQUINA ESPAÑOLA. EL LIBERTADOR SE ABSTIENE DE DISPONER ACERCA DE LO DECIDIDO POR URDANETA EN CORO, EN LO RELATIVO A LA CIRCULACIÓN DE LA MONEDA DE CO­BRE, HASTA QUE SEPA LAS RAZONES DE ESA DISPOSICIÓN.*

Sección
18) Período (14MAY AL 31AGO 1821) Correspondencia Oficial

Personas

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Palabras Clave

Descripción:
Tinaco, junio 20 de 1821.

Al Comandante General de Occidente.

El predecesor de V.S. me ha consultado el 16 del corriente, si debe o no correr en ese departamento la moneda de cobre española, fundando su duda en que su antecesor la había permitido y también el Señor General Urdaneta en Coro y Carora. S.E. el Libertador, impuesto de la consulta, ha resuelto y manda comunique a V.S.

1º Que publique V.S. inmediatamente un bando prohibiendo la circulación de toda moneda de cobre.

2° Que se prohiba también toda moneda monárquica nueva, tanto la que se emitió en Caracas, en la época antes de la Repú-blica, si no está resellada en Bogotá, como las otras conocidas vulgarmente con los nombres de Maracaibera y Chipichipe.

3º Que sólo se admitan en la circulación las monedas de cor­dón, sean nuevas, o antiguas, y la antigua macuquina española.

4º Que aunque S.E. ignora si el General Urdaneta ha autori­zado o no la circulación de la moneda de cobre en Coro, se abs­tiene de decidir nada con respecto a aquella Provincia hasta que sepa las razones que hayan fundado semejante disposición que sub­sistirá, mientras no se derogue, pero nunca tendrá lugar en el depar­tamento del mando de V.S.

Lo comunico, etc.

Dios guarde, etc.

PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ

* Archivo del Libertador. O´L. Vol. XVIII, primera parte, Fº 344 y vto.

Traducción