DOCUMENTO 5782 OFICIO DE PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ PARA EL COMANDANTE GENERAL DE OCCIDENTE, FECHADO EN TINACO EL 20 DE JUNIO DE 1821, POR EL CUAL LE PARTICIPA QUE EL LIBERTADOR PROHIBE LA CIRCULACIÓN DE TODA MONEDA DE COBRE Y LAS CONOCIDAS COMO MARACAIBERA Y CHIPICHIPE. SE PERMITE LA CIRCULACIÓN DE LAS MONEDAS DE CORDÓN Y LA MACUQUINA ESPAÑOLA. EL LIBERTADOR SE ABSTIENE DE DISPONER ACERCA DE LO DECIDIDO POR URDANETA EN CORO, EN LO RELATIVO A LA CIRCULACIÓN DE LA MONEDA DE COBRE, HASTA QUE SEPA LAS RAZONES DE ESA DISPOSICIÓN.*
Sección
18) Período (14MAY AL 31AGO 1821) Correspondencia Oficial
Personas
Lugares
Palabras Clave
Descripción:
Tinaco, junio 20 de 1821.
Al Comandante General de Occidente.
El predecesor de V.S. me ha consultado el 16 del corriente, si debe o no correr en ese departamento la moneda de cobre española, fundando su duda en que su antecesor la había permitido y también el Señor General Urdaneta en Coro y Carora. S.E. el Libertador, impuesto de la consulta, ha resuelto y manda comunique a V.S.
1º Que publique V.S. inmediatamente un bando prohibiendo la circulación de toda moneda de cobre.
2° Que se prohiba también toda moneda monárquica nueva, tanto la que se emitió en Caracas, en la época antes de la Repú-blica, si no está resellada en Bogotá, como las otras conocidas vulgarmente con los nombres de Maracaibera y Chipichipe.
3º Que sólo se admitan en la circulación las monedas de cordón, sean nuevas, o antiguas, y la antigua macuquina española.
4º Que aunque S.E. ignora si el General Urdaneta ha autorizado o no la circulación de la moneda de cobre en Coro, se abstiene de decidir nada con respecto a aquella Provincia hasta que sepa las razones que hayan fundado semejante disposición que subsistirá, mientras no se derogue, pero nunca tendrá lugar en el departamento del mando de V.S.
Lo comunico, etc.
Dios guarde, etc.
PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ
* Archivo del Libertador. O´L. Vol. XVIII, primera parte, Fº 344 y vto.
Traducción