DOCUMENTO 548 DISPOSICIONES CONTRA BANDOLEROS DECRETADAS POR BOLÍVAR EN EL CUARTEL GENERAL DE VALENCIA EL 21 DE DICIEMBRE DE 1813.*

Sección
4) Período (07AGO AL 31DIC 1813) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
Bando.

Simón Bolívar, Libertador de Venezuela y General en Jefe de sus ejércitos, etc.

Reunidos algunos bandoleros en diferentes partidas, y esparcidos en los caminos públicos, no sólo han robado y asesinado los pasa­jeros, sino que se han introducido en algunas aldeas indefensas, donde han pillado e incendiado las casas, destruyendo cuanto no han podido llevar. No es su objeto hacer la guerra al Gobierno; sino atacar la vida de los particulares, y robar lo que poseen. El número de los hombres honrados y laboriosos, siendo mayor que el de los perversos que los ofenden; y su honor y propio interés obligándoles a tomar medidas contra éstos, se hace indispensable que se reúnan, y obrando de acuerdo limpien los caminos y madri­gueras, donde están establecidos los bandidos, persiguiéndolos hasta su total exterminio; pues empeñadas las tropas de la República en la guerra contra los españoles, que atentan contra nuestra libertad y derechos, no pueden destinarse a este objeto. La celeridad en las operaciones, y sobre todo la cooperación eficaz de los ciudadanos con sus medios y obediencia, es la más importante para lograr tan interesante fin. Bajo este concepto he dispuesto la creación de Cuerpos Cívicos por partidos capitulares, y para armarlos y formar­los inmediatamente ordeno y mando:

1° Todo individuo que no haya pasado la edad de cuarenta años se presentará en el momento ante el Comandante militar del partido a que pertenezca, para alistarse en el Cuerpo Cívico, lle­vando todas las armas, y caballería que posea, sin excepción alguna.

2° Los que pasaren de esta edad, y los curas y sacerdotes, po­drán entregar a algún pariente o amigo las armas o caballerías que tengan, o al Comandante militar del partido, y con el recibo de éstos podrán reclamarlos, luego que destruidos los ladrones, se disuelvan los Cuerpos Cívicos. Si alguno rehusare entregar las armas o caballerías, además de extraérselas por la fuerza, será castigado con la imposición de una multa pecuniaria, que sea el doble de lo que valen los objetos que haya ocultado.

3° Los impedidos por su edad y ministerio deben entregar no sólo las caballerías que posean, sino las monturas, bajo del con­cepto que todos deben entregarlas, aun cuando no entreguen otra cosa, siendo esta obligación extensiva a todas las personas indistinta­mente, y a las cuales se les devolverá luego al punto que se disuel­van los Cuerpos Cívicos.

4° En cada partido capitular deberá estar formado el Cuerpo Cívico, después de veinte y cuatro horas de publicado este bando.

5° No se considerarán como soldados los individuos del Cuerpo Cívico, y en consecuencia no percibirán sueldo alguno. Podrán elegirse entre sí mismos sus oficiales, y sus fatigas no deberán pasar de un mes, puesto que dentro de quince días han de estar destruidos los bandidos.

6° Para obrar, recibirán estos cuerpos las órdenes de sus Co­mandantes respectivos, estando prontos a ejecutarlas, sin excusarse bajo pretexto alguno. El Comandante de este partido capitular de Valencia lo será el Teniente Coronel ciudadano Pablo Aranbarri [ 1 ]. El del partido capitular de San Carlos, el Teniente Coronel ciuda­dano Andrés Herrera [ 2 ], el del Cuerpo de los Valles de Aragua, que debe reunirse en Maracay, el Capitán ciudadano Miguel Montero [ 3 ].

7° Se tendrá ésta por una Ley Marcial del Estado, y se ejecu­tará por lo tanto militarmente.

Se publicará por bando en todos los pueblos.

Dado en el Cuartel General de Valencia, a 21 de diciembre de 1813, 3° y 1°.

Firmado de mi mano y refrendado por el Secretario de la guerra.

SIMÓN BOLÍVAR.

TOMAS MONTILLA.

Secretario de Guerra.

* De un impreso de época coetánea. En la Gazeta de Caracas, N° XXXIV, correspondiente al día jueves 20 de enero de 1.814 se publicó el texto de este Bando, cuyo original manuscrito no ha podido examinar la Comisión Editora.

NOTAS

1) En septiembre de 1811, Pablo Arambarri o Aranbarri, capitán de Milicias regladas de Artillería, había sido ascendido a Teniente Coronel de

las mismas.
2)
Nacido en San Carlos hacia 1770, se había alistado como Cadete en la Caballería en 1794, y fue ascendiendo en esta arma.
3)
Es difícil precisar si es el mismo José Miguel Montero que fue procurador de Bolívar en 1809 o si se trata de un homónimo.

Traducción