DOCUMENTO 543 NOMBRAMIENTO DEL LIBERTADOR EN FAVOR DEL DR. VICENTE TEJERA COMO JUEZ DE SECUESTROS DE CARACAS, FECHADO EN VALENCIA EL 17 DE DICIEMBRE DE 1813.*

Sección
4) Período (07AGO AL 31DIC 1813) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
Ciudadano doctor Vicente Tejera, Auditor de guerra del Ejército Libertador.

El Libertador de Venezuela, General en Jefe de sus ejércitos, ha tenido a bien nombrar a V. S. por su carácter de Auditor de guerra de los mismos, único y exclusivo Juez de secuestros de esa capital; y con esta fecha se previene que por medio del escribano Rafael Márquez que actuará en esta comisión no obstante serlo del Juzgado de Diezmos, se le entreguen inmediatamente por formal y específico inventario, todos los procesos, papeles, y demás relativo a este negocio, principiándose por lo pendiente para que no pare su curso.

Además previene S. E. que por ahora observe V.S. los artículos siguientes:

Las apelaciones que de las providencias interlocutorias se interpu­sieren, se admitan para ante el Gobernador político del Estado [ 1 ], a quien dará cuenta el escribano de la comisión, y por sí solo las determinará.

Las que recaigan sobre las que tengan fuerza de definitivas, o sean sentencias tales, se oirán para ante el mismo Jefe que las resolverá asociado de otro letrado de los que se le señalarán.

Por lo demás, los términos serán breves y sumarios aun en los juicios de tercería, y otros conocidos con el nombre de ordinarios.

Ningún proceso se sustanciará ni determinará, sin oír previa­mente al Fiscal de la Hacienda nacional.

En todos los procesos que se hubiesen actuado sin este formal requisito, se le dará vista al fiscal, aunque estén fenecidos definiti­vamente, y se acordará lo que corresponda en justicia, si pidiese su reposición u otras cualesquiera providencias en obsequio de los derechos del Estado que no han prescrito, seguridad de sus rentas e intereses.

Aunque está mandado, se repite: que de las actuaciones en que los bienes secuestrados se declaren por del fisco, no se devengarán costas algunas, pues éste no debe pagarlas ni aún a pretexto de que salen de los dichos bienes a los cuales tiene un derecho incontes­table el Estado, que de otro modo sabe premiar las tareas de los curiales.

Las que ocasionaren las partes se cobrarán con arreglo a arancel, pero de ningún modo, ni con ningún pretexto, se les exigirá las del fiscal.

Esta orden se publicará por bando para que llegue a noticia de todos y se observará por ahora sin perjuicio de lo que las circuns­tancias exijan en lo adelante.

De su cumplimiento espero que V. S. me dé oportuno aviso para noticiarlo al Jefe Libertador.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Cuartel General de Valencia, 17 de diciembre de 1813.—3° y 1°.

RAFAEL DIEGO MERIDA.

Es copia de la orden original a que me remito.

Caracas, 6 de abril de 1814—4° y 2°

Rafael Márquez.

* Archivo del Libertador, correspondencia oficial, folios 309-310. De copia de época coetánea, escrita enteramente de puño y letra del escribano Rafael Márquez, quien autentica el documento. Sobre el firmante, Rafael Diego Mérida, véase la nota 1 del doc. N° 1 y la nota principal del doc. N° 164, en el vol. IV de esta Colección. Acerca del destinatario, Dr. Vicente Tejera, con­súltese la nota adicional a) del doc. N° 38, en la correspondencia oficial.

NOTAS

1) Lo era el Dr. Cristóbal Mendoza.

Traducción