DOCUMENTO 10676. OFICIO DE FELIPE SANTIAGO ESTENÓS, MINISTRO DE LA SECRETARÍA, PARA EL PREFECTO DEL CUZCO, FECHADO EN EL CUZCO EL 14 DE JULIO DE 1825, PARA COMUNICARLE LA DECISIÓN DEL LIBERTADOR, RELACIONADA CON LA APLICACIÓN DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES A LA INTERNACIÓN DE CIERTA CANTIDAD DE HABANOS Y OTROS PRODUCTOS DEL TABACO.*

Sección
30) Período (02JUL AL 31AGO 1825) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
Cuzco, 14 de julio de 1825.

Al Señor Prefecto del Cuzco.

Enterado S.E. el Libertador de la nota de V.S. fecha 12 del presente, en que acompaña la consulta del administrador de la aduana sobre la conducta que debe observar en la internación de cuatro mil cigarros habanos y ciento setenta libras del mismo tabaco en rama; [ 1 ] ordena: que por ahora se cargue a uno y a otro el derecho más subido que se halla establecido en el día en esta aduana y que pasados seis meses será reputado por contrabando este artículo [ 2 ].

Dios, etc.

[FELIPE S. ESTENÓS]

* De un copiador de Secretaría. Archivo del Libertador, Sección O´Leary, tomo 39, folio 44 recto. El documento se encuentra testado por completo en el copiador.

NOTAS

1) Tabaco en rama: llamado también ambil o ambir.
2)
La frase: ""y que pasados seis meses será reputado por contrabando este artículo"". Se encuentra

tachada en el copiador.

Traducción