DOCUMENTO 595 DECISIÓN DEL GOBIERNO SOBRE VARIAS CONSULTAS DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CARACAS, FECHADA EN LA MISMA CIUDAD EL 10 DE ENERO DE 1814*

Sección
5) Período (01ENE AL 07SEP 1814) Correspondencia Oficial

Personas

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Palabras Clave

Descripción:
[Al Concejo Municipal de Caracas]

Su Excelencia se ha instruido muy por menor de las actas celebradas el 1°, 2, 4 y 5 del corriente que precede, relativas a la elección por medio de la Municipalidad y de los 48 notables que al efecto se eligieron, de cuatro corregidores jueces ordinarios, un juez de policía, doce municipales y un síndico procurador general para el presente año; con las consultas particulares que se le hacen.

Antes de todas cosas ha extrañado S.E. hayan sido comprendidos como notables, contra lo prescripto en el artículo 2°, Don Josef Domingo Duarte, [ 1 ] que sobre ser un público y notorio desafecto de nuestro sistema, ha manifestado que ni es ciudadano de estos Estados ni ha jurado su independencia; a que concurre que su residencia fija en esta ciudad procede de disposición del gobierno. Y el doctor don Francisco Rodríguez Tosta, [ 2 ]que acérrimo partidario de los enemigos, se presentó en esta capital con el caudillo del Gobierno Español, [ 3 ] a quien acompañó hasta los últimos momentos de su mando, dictándole cuantas medidas tiránicas y opresivas tomó contra estos habitantes para hacerlos gemir bajo su yugo, causándoles todos los males que estuvieron a su alcance. Uno y otro, pues, no son dignos de obtener destino ni ocupación pública mientras no ganen la opinión de sus conciudadanos y la confianza del gobierno, tan necesaria para dispensárselos.

Sobre las consultas declara S.E. lo primero: que reuniendo el juez de policía este nuevo carácter con jurisdicción, además del que tienen los municipales, no es reelección la que se ha hecho en el ciudadano Rafael Escorihuela, [ 4 ] a quien se pondrá en posesión de este empleo, precedido el juramento acostumbrado.

Lo segundo: que debiendo rolar las cargas municipales entre todos los ciudadanos honrados, con las cuales al paso que hace un distinguido servicio a la República, se adquiere la ilustración y conocimientos tan necesarios a su mayor felicidad; y deseando precaver S.E. el temor que se indica, por el cual se cree necesaria la permanencia de la mitad de la Municipalidad para el mejor curso de los asuntos pendientes; declara que para que se proporcione como se desea, haya dos síndicos procuradores generales, con calidad de que el primero de julio de este año la municipalidad por pluralidad de votos resuelva el que de los dos deba retirarse, sustituyéndose otro; y el 1° de enero, los notables al que eligieron en igual día del año anterior: de suerte que de este modo la municipalidad debe remover y sustituir a mediados de año un síndico, y los notables otro al principio; los cuales suministrarán las noticias y conocimientos que se estimen necesarios.

Lo tercero: Que pues han sido síndicos procuradores generales los ciudadanos José Ángel Álamo [ 5 ] y Pedro Pablo Díaz [ 6 ]., quienes como tales usando el deber sagrado de su instituto habrán formalizado por escrito y de palabra cuanto hayan creído justo y conveniente al buen orden de los abastos y mercados, a la salubridad, a las rentas de propios y arbitrios y demás ramos de su resorte, y en que van a verse legalmente impedidos para las resoluciones que estén pendientes y en las incidencias de las que las hayan obtenido; declara S.E. no pueden optar ni ser hábiles los síndicos salientes para las funciones de municipal ni juez de policía, y en su consecuencia ordena que en lugar de los citados Álamo, Díaz y el ciudadano Rafael Diego Mérida. [ 7 ]que como su Secretario de Estado y del despacho de Gracia, Justicia y Policía no puede ser municipal, se sustituyan los que después de aquellos tuvieron la pluralidad de votos y no les ha cabido la elección, si concurren en ellos la opinión y concepto público necesarios.

Lo cuarto: que militando para con los municipales promovidos a síndicos la misma razón que con éstos para ser municipales, no deben los que han tenido esta ocupación encargarse de aquellos y que por tanto es ineficaz la del ciudadano Andrés Narvarte [ 8 ], correspondiendo las sindicaturas según la elección y declaratoria hecha, al licenciado Diego Urbaneja [ 9 ] y Dr. Domingo Alzuru.[ 10 ]

Finalmente declara S.E. que para ocupar algún oficio que resulte vacante en consecuencia de cualquiera excusa que se determine legítima por el ciudadano gobernador político del Estado, se subrogue con preferencia al que además de los aprobados hubiese obtenido mayor número de votos siempre que reúna las cualidades y circunstancias que se han exigido.

Cuartel General de Caracas, 10 de enero de 1814, 4° y 29.

RAFAEL D. MERIDA.

* Archivo del Concejo Municipal, Caracas. Libro manuscrito de actas originales que lleva el título siguiente: ""Cuaderno de Actas. Año de 1814""; folios 12 v °-149. Es interesante observar que la decisión del Libertador firmada por su Secretario de Gracia, Justicia y Policía Rafael Diego Mérida, está estampada en el propio cuaderno de actas, el cual le fue llevado a la Secretaría con tal objeto, según se deduce de la nota siguiente, que figura al pie de la firma de Mérida: ""En la misma fecha a la una del día me devolvió el Ciudadano Secretario de Gracia y Justicia las actas y superior decreto antecedentes, e inmediatamente las puse en manos de la Municipalidad. Doy fe. Francisco León de Urbina. Teniente Secretario"". La firma de Mérida es autógrafa; el texto es todo de mano de José Luis Ramos. En el “Boletín de la Academia Nacional de la Historia”, N° 69, citado, pp. 50-51, se reprodujeron los dos párrafos iniciales de este documento, indicando como destinatario ""Al Ciudadano Gobernador Político"".

NOTAS

1) Funcionario español, que más tarde ocupó importantes cargos en la administración monárquica, entre ellos el de Intendente de Ejército y Real Hacienda de Venezuela, designado por Boves en julio de 1814. Lo era todavía en 1820, cuando el General Morillo lo envió en comisión ante el Congreso de Angostura.
2)
Nacido en Guarenas en 1780, cursó estudios en la Universidad de Caracas y se recibió de abogado en 1808. Era hijo de José Sebastián Rodríguez Tosta y de María Francisca Alvarez.
3)
Se refiere a Domingo de Monteverde. Véase la nota 12 del Documento N° 97 en el de la Correspondencia Oficial
4)
Fue designado poco después Presidente de la Municipalidad de Caracas, en sustitución de Juan Antonio Rodríguez Domínguez. Juró el cargo el 17 de enero de 1814.
5)
Véase la nota 3 del Doc. N° 187, de la Correspondencia Personal.
6)
Hombre público venezolano (1784-1856) de vasta actuación en la política nacional. Hijo del canario Juan Díaz Flórez y de Josefa Martínez. El padre de Pedro Pablo Díaz fue uno de los principales promotores del movimiento contra la República que estalló en julio de 1811, y como tal fue condenado a muerte y fusilado
7)
Véase la nota 1 del Doc. N° 1 de la Correspondencia Oficial
8)
Véase la nota principal del Doc. N° 233 de la Correspondencia Oficial
9)
Diego Bautista Urbaneja. Véase la nota 3 del Doc. N° 299 de la Correspondencia Oficial
10)
Véase la nota 27 del Doc. N° 565 de la Correspondencia Oficial.

Traducción