DOCUMENTO 5759 OFICIO DE PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ PARA EL MINISTRO DE HACIENDA, FECHADO EN SAN CARLOS EL 15 DE JUNIO DE 1821, POR EL CUAL LE PARTICIPA QUE EL LIBERTADOR HA TOMADO LA DISPOSICIÓN ""PARA ACLARAR LAS QUEJAS Y MURMURACIONES CONTRA LOS ADMINISTRADORES DE GUAYANA"". TAMBIÉN SABE EL LIBERTADOR QUE HAY QUEJAS CONTRA EL INTENDENTE DE CUMANÁ QUE ""DEBE SER SOMETIDO A UN JUICIO SEVERO"".*
Sección
18) Período (14MAY AL 31AGO 1821) Correspondencia Oficial
Personas
Lugares
Palabras Clave
Descripción:
San Carlos, junio 15 de 1821.
Al Señor Ministro de Hacienda.
[Acomp] [ 1 ] Adjunta encontrará V.S. la contestación que en 22 de abril me dio S.E. el Vicepresidente de Venezuela a la orden que en 27 de marzo le comuniqué, para que suspendiese a los empleados de renta de la Provincia de Guayana, y averiguar su conducta, [conviene] [ 2 ] Antes de ahora he instruido a V.S. de esta disposición que se vio S.E. obligado a tomar para acallar las quejas y murmuraciones populares que públicamente declamaban contra los Administradores de Guayana. He contestado al Vicepresidente de Venezuela que S.E. el Libertador ha aprobado las providencias que dice había dictado en cumplimiento de la orden, todo en los términos que expresa el oficio incluso.
Posteriormente ha recibido S.E. el Libertador otras quejas iguales contra el Intendente de la Provincia de Cumaná, acusándolo de haber dilapidado, malgastado y aun apropiádose almacenes enteros de cacao, cueros y otros frutos, y de mercancías que se tomaron en la costa de Barlovento de Cumaná[ 3 ], cuando la ocuparon nuestras armas a fines del año próximo anterior. S.E. el General Mariño es uno de los delatores y se refiere a un comerciante de Margarita llamado Morales que ha comprado una gran parte de aquellos frutos y efectos. El añade además, que nuestro ejército de Oriente libertador de aquella costa, estaba desnudo y carecía hasta de sub-sistencias, porque el Intendente rehusó prestarle el menor socorro, ni aun de los intereses que el valor y la sangre de nuestros soldados habían adquirido. Semejante conducta debe someterse a un juicio severo, y S.E. quiere que lo proponga V.S. así a S.E. el Vicepresidente, para que se comunique la orden de suspensión y juicio, al Vicepresidente Departamental.
Dios guarde a V.S. muchos años.
[PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ]
Archivo del Libertador. O´Leary Vol. XVIII, primera parte, fº 335 y vto.
NOTAS
1) Testado Acomp.
2) Testado conviene.
3) Costa de Barlovento de Cumaná. Costa situada al Este de Cumaná.
Traducción