DOCUMENTO 10661. OFICIO DE FELIPE SANTIAGO ESTENÓS, MINISTRO DE LA SECRETARÍA, PARA EL MINISTRO DE LA GUERRA, FECHADO EN EL CUZCO EL 13 DE JULIO DE 1825, POR MEDIO DEL CUAL LE COMUNICA LA DECISIÓN DEL LIBERTADOR, ACERCA DE LA CONSULTA DEL MINISTRO DE LA GUERRA SOBRE LA PENA DE MUERTE APLICABLE A DESERTORES.*

Sección
30) Período (02JUL AL 31AGO 1825) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
Cuzco, 13 de julio de 1825.

Al Ministro de la Guerra [del Perú].

Enterado S.E. el Libertador de la digna nota de V.S. fecha 7 de junio, en que por orden del Consejo de Gobierno se consulta sobre la ejecución y cumplimiento de la ley de 15 de marzo del año de 1824, que impone la pena capital al delito de simple deserción; me manda decir al Consejo de Gobierno por conducto de V.S.: que la otra ley de 15 de marzo, no es de circunstancias [ 1 ], y que si en algunas debe cumplirse es en las presentes que nos hallamos en guerra, y en que el ejército está al frente del enemigo [ 2 ] reducido a las fortalezas del Callao. Quiere asimismo S.E. que en los casos de simple deserción, se guarden las ordenanzas militares, que deberán ser cumplidas.

Soy, etc.

[FELIPE S. ESTENÓS]

* De un copiador de Secretaría. Archivo del Libertador, Sección O´Leary, tomo 39, folio 39 recto y Vto.

NOTAS

1) Así aparece en el copiador esta palabra.
2)
Esta palabra se encuentra interlineada.

Traducción