DOCUMENTO 6400 PODER OTORGADO A MIGUEL SANTAMARÍA, FECHADO EN VILLA DEL ROSARIO DE CÚCUTA EL 10 DE OCTUBRE DE 1821, PARA QUE REPRESENTE A LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CERCA DEL IMPERIO MEXICANO.*

Sección
19) Período (01SEP AL 31DIC 1821) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
REPÚBLICA DE COLOMBIA

SIMÓN BOLÍVAR

Libertador, y Presidente de la República, &a., &a., &a.

A los que la presente vieren: salud.

Animado el Gobierno de la República que presido del más sincero deseo de acelerar en cuanto esté de su parte la más perfecta amistad, armonía y buena inteligencia entre él y el Gobierno Supremo del Imperio Mexicano: Satisfecho de las felices disposiciones que hay de parte de aquel gobierno para contribuir a tan útil e importante obra por medio de un tratado definitivo que asegure la Libertad e Independencia de ambos países, y les restituya a la faz del mundo la importancia política a que son acreedores por su población y riquezas: confiando en la capacidad, celo y fidelidad por el servicio de la República del ciudadano Miguel Santamaría, le doy y confiero pleno y absoluto poder, comisión y orden especial, exclusiva y derogatoria de cualquiera otra que le haya precedido, para que en nombre de la República de Colombia y en calidad de Ministro Plenipotenciario nombrado extraordinariamente cerca del Gobierno Supremo del Imperio Mexicano, se dirija a aquella Corte, y en ella confiera, trate, convenga y firme con el Ministro o Ministros que aquel gobierno nombre y autorice al intento con plenos poderes en debida forma los artículos, declaraciones, tratado definitivo, accesiones y cualesquiera otros actos que juzgue convenientes, todo con la misma autoridad con que podría yo hacerlo en virtud de la constitución política de la república, prometiendo cumplir y hacer cumplir todo lo que el dicho Ministro Extraordinario y Plenipotenciario estipule, prometa y firme en virtud de los plenos poderes que he tenido a bien conferirle: y asimismo solicitar y hacer expedir las letras de ratificación en debida forma y hacerlas entregar para que sean canjeadas en el tiempo que se convenga.

En fe de lo cual doy y firmo con mis manos las presentes, selladas con el sello provisional de la República, y refrendadas por el Secretario de Relaciones Exteriores en la Villa del Rosario de Cúcuta, a diez de octubre de mil ochocientos veinte y uno. Undécimo de la Independencia.

BOLÍVAR

Por S.E. el Libertador Presidente de la República. El Secretario de Estado, y Relaciones Exteriores.

PEDRO GUAL

* De una fotocopia del original.

El original es propiedad del Licenciado Carlos López Mancera, de la República de Méjico.

Traducción