DOCUMENTO 10278 OFICIO DEL CORONEL JOSÉ GABRIEL PÉREZ PARA EL SEÑOR MINISTRO DEL ESTADO DEL PERÚ, FECHADO EN AREQUIPA EL 19 DE MAYO DE 1825, ANEXO AL CUAL LE REMITE EL DECRETO DEL LIBERTADOR SOBRE LA REUNIÓN DE UNA ASAMBLEA GENERAL DE LOS REPRESENTANTES, EN EL ALTO PERÚ, DEL RÍO DE LA PLATA Y DEL PERÚ.*

Sección
29) Período (02ENE AL 30JUN 1825) Correspondencia Oficial

Personas

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Palabras Clave

Descripción:
Arequipa, 19 de mayo de 1825.

Al Señor Ministro del Estado del Perú.

Tengo el honor de incluir a V.S. el decreto que se ha servido expedir S.E. el Libertador sobre la reunión de una asamblea general de representantes en el Alto Perú. En el encontrará V.S. las razones que han movido a S.E. a dar este paso, y el estado en que deben permanecer dichas provincias hasta la instalación del próximo Congreso del Perú.

Autorizado S.E. el Libertador [ 1 ]] por el Congreso Constituyente, según su resolución el 23 de febrero, para establecer en aquellas provincias el gobierno que creyera más análogo a las circunstancias, no se había creído autorizado para ordenar la convocatoria de sus representantes para que decidiesen sobre sus intereses, y desaprobó esta medida adoptada por el gran mariscal de Ayacucho el 9 de febrero en La Paz. S.E. que no conoce otra regla de conducta en su administración que la ejecución de las disposiciones del Congreso Soberano, estaba resuelto a no convocarlas, y sí a establecer un gobierno provisorio hasta el arreglo final entre el Perú y los estados limítrofes, según la ley fundamental de la República; pero circunstancias tan graves y delicadas y razones tan poderosas como las que contienen las notas del gran mariscal don Juan Antonio Álvarez de Arenales, delegado del gobierno de las Provincias Unidas del Río de la Plata, al gran mariscal de Ayacucho, y a S.E. el Libertador, le han obligado a no resistir abiertamente los deseos explícitos del gobierno Río de la Plata y de las mismas provincias. Además el gran mariscal de Ayacucho y el delegado del gobierno del Río de la Plata, están de acuerdo y han manifestado a S.E. que no sólo, si no se hace, pero si solo se retarda la reunión, hay temores muy fundados de peligro que amenazan el buen

orden de las provincias y que pueden ser funestos a los dos gobierno y a ellas mismas.

El gran mariscal de Ayacucho que ha visitado aquellos departamentos, consultando las ventajas del Perú, cree que es ésta la oportunidad de la convocatoria porque los habitantes del Alto Perú, están ahora penetrados de gratitud hacia sus Libertadores y propicios a hacer por ellos más que por los otros. El decreto de S.E. parece que consigue todos los intereses, y que a la vez que en nada desmejora los derechos del Perú, del Río de la Plata, ni de las mismas provincias, manifiesta un profundo respeto por todos ellos, un deseo de que la razón y la conveniencia decidan esta cuestión, permaneciendo entre tanto las provincias sujetas únicamente al Gobierno Supremo del Perú, y teniéndose sus votos únicamente como la expresión de su voluntad, pero sin poder ni fuerza alguna efectiva hasta la resolución del Congreso del Perú, de acuerdo con los [del Río de la Plata] estados limítrofes.

S.E. no podía tomar otra determinación sin comprometerse abiertamente con el Perú, con el Río de la Plata y con las mismas provincias. S.E. habría tenido, adoptando otra conducta, que resolver cuestiones que no cree en su facultad y sancionar resoluciones propias de la soberanía del Perú y del Río de la Plata, convocar la asamblea para consagrar definitivamente la voluntad de las provincias del Alto Perú, reconociéndola formalmente habría sido usurpar la soberanía del Perú y de sus vecinos mientras que oyendo solos los deseos del Alto Perú, y dejándolo todo in status quo, [[[Del latín: ""estado de las cosas"".]]] después de la ocupación de ellas por nuestras armas deja ilesos todos los derechos y todo el negocio en disposición de recibir la sanción que nazca del acuerdo del Perú, con sus limítrofes según la ley fundamental de la República.

Estas razones se servirá V.S. presentarla a S.E. el Consejo de Gobierno para que le sirvan del conocimiento de los motivos que han impedido a S.E. a adoptar esta conducta e impuesto el Consejo de Gobierno de ellos, siga una marcha [[[A partir de este punto el texto está transcrito en el margen izquierdo del folio.]]] armoniosa y uniforme con la de S.E. el Libertador en las contestaciones que pueden hacer con el ministro de Buenos Aires en esa capital.

Soy, etc.

[JOSÉ GABRIEL PÉREZ]

* De un copiador de Secretaría. Archivo del Libertador, Sección O´Leary, tomo 38, folios 123 recto- 124Vto.

NOTAS

1) A continuación fue testada la oración ""para dar aquellas provincias"".

Traducción