DOCUMENTO 10261 DECRETO DEL LIBERTADOR EMITIDO EN AREQUIPA EL 16 DE MAYO DE 1825, POR EL CUAL FIJA LAS NORMAS PARA EL FIEL CUMPLIMIENTO DEL DECRETO DEL GRAN MARISCAL ANTONIO JOSÉ DE SUCRE PARA LA REUNIÓN, EN ASAMBLEA DE LAS PROVINCIAS DEL ALTO PERÚ, Y ORDENA, ADEMÁS, QUE LAS CITADAS PROVINCIAS QUEDARÁN SUJETAS A LA AUTORIDAD DEL MARISCAL SUCRE. *

Sección
29) Período (02ENE AL 30JUN 1825) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
SIMÓN BOLÍVAR, LIBERTADOR,



Presidente de la República de Colombia, Libertador de la del Perú, y encargado del supremo mando de ella &, &, &.



Considerando:

1° Que el Soberano Congreso del Perú ha manifestado en sus sesiones el más grande desprendimiento en todo lo relativo a su propia política y a la de sus vecinos;

2° Que su resolución de 23 de febrero del presente año manifiesta explícitamente el respeto que profesa a los derechos de la República del Río de la Plata y provincias del Alto Perú;

3° Que el gran mariscal de Ayacucho, General en Jefe del Ejército Libertador convocó, al entrar en el territorio de las provincias del Alto Perú, una asamblea de representantes;

4° Que el gran mariscal, don Juan Antonio Álvarez de Arenales me ha manifestado que ""el Poder Ejecutivo de las Provincias Unidas del Río de la Plata ha prevenido colocase aquellas provincias en aptitud de pronunciarse libremente sobre sus intereses y gobierno""

5° Que siendo el objeto de la guerra de Colombia y del Perú romper las cadenas que oprimían a los pueblos americanos para que reasuman las augustas funciones de la soberanía y decidan legal, pacífica y competentemente de su propia suerte,

He venido en decretar y decreto:

I. Las provincias del Alto Perú, antes españolas, se reunirán, conforme al

decreto del gran mariscal de Ayacucho, en una asamblea general para expresar libremente en ella su voluntad sobre sus intereses y gobierno, conforme al deseo del Poder Ejecutivo de las Provincias Unidas del Río de la Plata y de las mismas dichas provincias.



II. La deliberación de esta asamblea no recibirá ninguna sanción hasta la

instalación del nuevo Congreso del Perú en el año próximo.



III.Las provincias del Alto Perú quedarán entretanto sujetas a la autoridad

inmediata del gran mariscal de Ayacucho, general en jefe del Ejército Libertador,

Antonio José de Sucre.

IV.La resolución del Soberano Congreso del Perú de 23 de febrero citada,

será cumplida en todas sus partes sin la menor alteración.

V. Las provincias del Alto Perú no reconocerán otro centro de autoridad por ahora y hasta la instalación del nuevo Congreso peruano sino la del gobierno supremo de esta República.

VI. El secretario general queda encargado de la ejecución de este decreto.

Imprímase, publíquese y circúlese.

Dado en el cuartel general de Arequipa, a 16 de mayo de 1825.4° y 6°.

SIMÓN BOLÍVAR Por orden de S.E.

JOSÉ GABRIEL PÉREZ

* De un impreso coetáneo: Gaceta del Gobierno [del Perú], N° 53, tomo 7, p. 1, del 9 de junio de 1825. También fue publicado por la Gaceta de Colombia N° 200, p 2, del 14 de agosto de 1825. Se encuentra igualmente en un impreso moderno: Decretos del Libertador, tomo I, pp. 400-401 y en José Félix Blanco y Ramón Azpurúa. Documentos para la Historia de la Vida Pública del Libertador, tomo IX, pp. 740-741.

Traducción