DOCUMENTO 390. COMUNICACIÓN DEL GOBIERNO AL COMANDANTE GENERAL DE LA PROVINCIA DE CARACAS, JOSÉ FÉLIX RIBAS, FECHADA EL 21 DE SETIEMBRE DE 1813 EN VALENCIA, SOBRE MEDIDAS SEVERAS PARA LA OBTENCIÓN DE ARBITRIOS ECONÓMICOS.*
Sección
4) Período (07AGO AL 31DIC 1813) Correspondencia Oficial
Personas
Lugares
Palabras Clave
Descripción:
Ciudadano Comandante General de la Provincia de Caracas.
En la privación de los arbitrios que suministra a esta provincia el comercio marítimo dando salida a nuestras producciones, debe ocurrirse a cualesquiera otros para defendernos de nuestros enemigos y expulsarlos para siempre del territorio de Venezuela.
Varios se han adoptado, pero ninguno con buen éxito. Preciso es, pues, que los hijos del país traigan a su memoria las melancólicas escenas que tendrían que espectar si sucumbiésemos a nuestros opresores. No basta jactarnos de patriotas, ni probar que lo somos con voces aéreas e insignificantes: hechos y sacrificios son los indicantes menos expuestos al riesgo de la equivocación.
El Departamento de Caracas que por todos respetos ha debido hacerlos mayores que otro alguno para exterminar a los tiranos, y conservar el gran concepto que se merece en todos tiempos por la liberalidad de sus sentimientos, ha sido por desgracia el que menos ha contribuido a sostener nuestra gloriosa lucha. Mérida solamente, aunque desolada por el terremoto y por las tiranías de los gobernantes españoles, ha entregado treinta mil pesos y ochocientas caballerías para el sostenimiento del Estado.
Los habitantes de Caracas se han comportado de diverso modo. Ya no hay esperanzas de que se modelen voluntariamente por aquella provincia, y aun por otras, y se necesitan medidas coactivas para hacerles entender su deber. Por tanto, el General en Jefe dispone que se exijan desde luego en esa capital donativos forzados a proporción de los haberes de cada uno, entrando además bajo el mismo respeto todo americano cuyas opiniones políticas hubiesen sido contrarias al sistema republicano de Venezuela. La imposibilidad solamente podrá eximir a unos y otros de este deber; y el pasar por las armas a tres o cuatro que lo rehusen, enseñarán [sic] a los demás a obedecer.
Dios, etc.
Cuartel General de Valencia, 21 de septiembre de 1813. 5° y 1°.
ANTONIO MUÑOZ TEBAR.
* De un impreso de la época: Gacela de Caracas, N° 7, del 15 de marzo de 1815, p. 55. La Comisión Editora no ha tenido a la vista el original manuscrito, sino el texto impreso dado por el médico y periodista caraqueño José Domingo Díaz en su Gaceta citada. Sobre las serias reservas con que deben ser acogidos tanto este texto como otros similares, remitimos el lector a la nota principal del doc. N° 310. Se han respetado las bastardillas de la Gaceta, aun cuando éstas, muy probablemente, hayan de ser atribuidas a Díaz. En 1865, Juan Vicente González insertó en su Revista Literaria (p. 148), dentro de la Biografía de José Félix Ribas, unos fragmentos de este oficio. Sobre el destinatario, José Félix Ribas, véase la nota 3 del doc. N° 127, en la correspondencia oficial de esta Colección.
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