DOCUMENTO 496 COMUNICACIÓN DEL GOBIERNO AL GOBERNADOR POLÍTICO DE CARACAS SOBRE LA MANUTENCIÓN DE LOS ESPAÑOLES Y CANARIOS PRESOS, FECHADA EL 5 DE NOVIEMBRE DE 1813.*
Sección
4) Período (07AGO AL 31DIC 1813) Correspondencia Oficial
Personas
Lugares
Palabras Clave
Descripción:
{Valencia}, 5 de noviembre de 1813.
[Al Gobernador Político de Caracas]
El descontento general que se manifiesta por todas partes con la libertad de algunos españoles y canarios; el estado actual de la guerra, y otras varias consideraciones graves por todas sus circunstancias han obligado al Libertador de Venezuela a suspender aquella resolución, a cuyo efecto se ha comunicado a V. S. la orden correspondiente. El sosiego y tranquilidad pública y el temor bien o mal fundado de los amantes de la causa de Venezuela exigen que por ahora subsistan las cosas en el mismo estado en que se hallan con respecto a dichos españoles y canarios presos, redoblándose su seguridad e incomunicación y además asegurándose a todos aquellos que sobre los buenos informes que motivaron su excarcelación se hayan convertido en sospechosos o dado motivos por su conducta pasada o la presente a justas exclamaciones para su seguridad.
Los desembolsos que la Hacienda Nacional hace para conservar a estos hombres en seguridad son crecidos, y muy superiores a sus escasos fondos y obligaciones con que se halla de sostener al Ejército que defiende la Libertad e Independencia de estos Estados, y de que no puede prescindir por ningún motivo ni pretexto sin exponer el buen éxito de tan sagrada causa. Esta fue, entre otras, una de las consideraciones que influyeron en el ánimo del Libertador para adoptar aquella medida que las circunstancias obligan a suspender.
Está convencido que las sumas inmensas que se han invertido en mantener estos presos ha provenido en mucha parte de haberse comprendido a todos o a su mayor número como necesitados de la ración que la humanidad dispensa a los que no tienen proporciones para adquirirla, en cuya clase se habrán figurado muchos para conspirar hasta de este modo contra la libertad o por otros motivos de difícil remedio en aquellos apurados momentos.
Sea como fuere, la Hacienda Nacional no puede sufrir estas erogaciones, pues carece de fondos aun para las muy indispensables: y el sosiego público exige la seguridad de aquellos enemigos. En tales circunstancias la razón dicta se tome un medio que concilie ambos extremos. No se presenta otro por ahora sino el de que de los fondos de propios y arbitrios de la capital y de las otras ciudades, villas y lugares a cuyos vecindarios correspondan algunos de los reos, contribuyan un tanto para que con lo que se recaude de la suscripción voluntaria y de justicia entre los vecinos pudientes, tenderos, bodegueros y pulperos pueda subvenirse a esta piadosa obligación.
Al Libertador no se le presenta por ahora otro arbitrio y cree que los habitantes de Caracas y pueblos inmediatos se franquearán gustosos a llenar esta pequeña carga en obsequio de su seguridad y de la santa causa en que se lucha, sin entrar en ventilar si deben también sufrirla los demás de la Provincia, pues sobre no permitirlo las apuradas circunstancias y sobre el poco tiempo que debe subsistir, se desvanece todo el reparo con sólo reflexionar que por un real diario que contribuya cada vecino pudiente no es motivo para rales contestaciones.
Por tanto, pues, convendrá lo primero: que haciéndose inmediatamente una escrupulosa visita de los reos existentes en la actualidad en las cárceles de Caracas, La Guaira y sus bóvedas, se forme lista circunstanciada de su nombre, estado, edad, naturaleza y vecindario;
Segundo: que practicado esto se haga un escrutinio exacto de todos los que por sus bienes de fortuna, por los de su mujer e hijos, relaciones y demás, tengan de qué subsistir;
Tercero: que sobre el resto, que serán los que de absoluta necesidad exigen la ración, se forme el cálculo o presupuesto de lo que todas ellas importarán diariamente, para que deducido el importe o resultado de las subscripciones, y con consideración a los que sean vecinos de otras ciudades, villas y lugares se oficie a sus respectivas Justicias para que remitan los que les quepa;
Cuarto: que pues el fondo de propios va a sobrellevar en parte estas cargas e igualmente los vecinos pudientes hasta donde aquéllos no puedan, se deje todo a la disposición de la Municipalidad quien por medio de los diputados que nombre de su entera satisfacción y confianza intervendrán exclusivamente en la visita de reos existentes en las cárceles con asistencia de un Corregidor en Caracas, y en La Guaira de su Justicia Mayor; en el escrutinio de los que deban o no tomar ración; cuánta sea ésta; en la asignación a los bodegueros, tenderos y pulperos, y en el cálculo o presupuesto del total de dichas raciones y de lo que los propios de otras ciudades deban contribuir.
Quinto: la misma Municipalidad nombrará el Tesorero depositario de los caudales que se recauden, que al mismo tiempo distribuya las raciones por medio de sujetos de toda su confianza en dinero efectivo o en mantenimientos, como parezca más a propósito, los cuales podrán condimentar y cuecer [sic], uno, dos, o más presos.
Sexto: que a fin de recaudar las subscripciones voluntarias o de justicia que se impongan, nombre la misma Municipalidad de sus vecinos personas de toda recomendación, a cuyo respeto no podrán excusarse los contribuyentes para que bien sea diariamente, por semanas o meses se perciba lo que cada uno ofreciere o se le hubiese señalado.
Séptimo: que la Municipalidad de Caracas y La Guaira a quien se remite exclusivamente este negocio sea la única que pueda hacer el nombramiento de los sujetos que intervengan en él, exigir sus cuentas y acordar las demás providencias que correspondan, en el supuesto de que desde el 15 del corriente en adelante cesa la Hacienda Nacional en la contribución de estas raciones que no puede sobrellevar y que para entonces la Municipalidad aunque sea contrayendo créditos, mientras organice su plan, entrará al ejercicio de este grave y delicado encargo que con la más alta confianza deposita en ellas el Libertador de Venezuela, seguro de que el ardiente celo y fervoroso deseo de sus miembros la desempeñarán cumplidamente.
Por consecuencia de todo, el Libertador ordena que V. S. transmita esta su resolución a las expresadas Municipalidades de esa ciudad y Puerto de La Guaira para su inteligencia y cumplimiento, y que V. S. contribuya por su parte a auxiliarla en cuanto sea posible publicándola por bando para que llegue a noticia de todos y se convenzan los vecinos de la necesidad en que están de contribuir a la mantención de estos reos para conservarlos en seguridad y a ellos en el sosiego y tranquilidad por que tanto vela el Gobierno.
[Dios guarde a V. S. muchos años]
[RAFAEL DIEGO MERIDA]
* De una copia coetánea. Archivo del Concejo Municipal de Caracas. Tomo titulado ""Archivos Capitulares"", II, año 1813, fs. 62-65. El texto que reproducimos aparece transcrito en una comunicación de Francisco Talavera, Teniente de Gobernador de Caracas, al Presidente del Cuerpo Municipal de dicha ciudad, Juan Antonio Rodríguez Domínguez, fechada en Caracas a 8 de noviembre de 1813, la cual comienza así: ""El Excmo. Señor Libertador, por medio de su Secretario de Gracia y Justicia me dice en carta de 5 del corriente lo que sigue..."" Hemos datado en Valencia la comunicación del Secretario Rafael Diego Mérida, pues consta que el Libertador y su Estado Mayor se hallaban en dicha ciudad el 5 de noviembre. La firma de Talavera es autógrafa. La letra del documento donde transcribe el del Secretario Mérida es de mano de un escribiente no identificado. Al final, hemos agregado la firma, que Talavera no incluyó en su transcripción. Como se sabe, el Gobernador Político de Caracas era el Dr. Cristóbal Mendoza, pero por algún motivo que no ha sido posible dilucidar —¿enfermedad, u otras ocupaciones más urgentes?— no es él, sino Talavera, quien suscribe la comunicación mencionada al comienzo. Sobre Juan Antonio Rodríguez Domínguez, véase la nota 1 del doc. N° 394.
Traducción