DOCUMENTOS 10251 OFICIO DEL CORONEL JOSÉ GABRIEL PÉREZ PARA EL PREFECTO DE AYACUCHO, FECHADO EN AREQUIPA EL 12 DE MAYO DE 1825, POR MEDIO DEL CUAL LE TRANSMITE LAS INSTRUCCIONES DICTADAS POR EL LIBERTADOR EN RELACIÓN CON LAS MEDIDAS QUE DEBEN SER APLICADAS EN LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS SUBVERSIVOS Y CRIMINALES OCURRIDOS EN LA POBLACIÓN DE HUANTA.*

Sección
29) Período (02ENE AL 30JUN 1825) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
Arequipa, 12 de mayo de 1825.

Al Señor Prefecto de Ayacucho.

Muy desagradables han sido para S.E. el Libertador las ocurrencias de Huanta. S.E. recela que esa provincia reproduzca la espantosa escena de los Pastos [ 1 ]] en Colombia, hasta tener que emplear una espada exterminadora contra todos los disidentes y enemigos del orden y de la sociedad. Además puede hacerse la provincia de Huanta un punto de concurrencia a donde vayan a tomar asilo los desertores y mal contentos. Estos temores son tanto más fundados cuanto que las medidas de lenidad y dulzura empleadas por V.S. en la pacificación de esas punas, se han frustrado por los caudillos de la insurrección. En atención a lo cual S.E. el Libertador me manda transmitir a V.S. esta comunicación en los términos siguientes:

1° V.S. indagará con la mayor imparcialidad las causas que han producido o podido producir, el general descontento del departamento de su mando o el particular de la provincia de Huanta, y especialmente el de los pueblos insurreccionados.

2° En seguida V.S. empleará todas, todas, las medidas que juzgue necesarias para remover los pretextos que han servido de apoyo a la insurrección.

3° V.S. hará salir del país a todas las personas sospechosas y todas las que por aversión al gobierno difundan o hagan difundir especies sediciosas, noticias falsas y otras subversivas con ánimo de fomentar esperanzas quiméricas a favor de la causa de España.

4° Una vez expurgado el país y no accediendo a los cabecillas a los medios de conciliación, V.S. los atacará a viva fuerza, moviendo sus columnas en toda direcciones para abatir los grupos de los disidentes.

5° Los cabecillas que se aprehendieren serán pasados por las armas inmediatamente; los demás individuos de tropas enemigas serán aprehendidos y remitidos a esta capital con la competente escolta.

6° El paisanaje y todos aquellos hombres de los pueblos insurrectos en quienes es conocida la desafección a nuestro sistema, serán asegurados y acuartelados para que al tiempo de mudar la guarnición vengan enrolados en las filas del 2° de Ayacucho.

7° No se dejará en los pueblos armamento alguno del cual puedan servirse los enemigos

8° Vale más tener los campos áridos é incultos que permitir se trabaje por brazos de los disidentes. En este supuesto, V.S. no tendrá consideración con esos malvados que, desconociendo todo principio, solo aceptaron para recoger sus cosechas.

9° Si los segundos batallones de Ayacucho y Pichincha nos bastasen para las operaciones militares sobre Huanta, (por tener V.S. que desmembrar de estos cuerpos tres compañías, dos que deben ir a Pasco y una a lea), V.S. empleará los escuadrones 3 y 4 de Húsares de Junín, aunque sea desmontados, pues de este modo al menos pueden dar alguna guarnición.

10° Si aun nos bastasen las tropas indicadas V.S. pedirá al señor general prefecto del departamento del Cuzco las compañías que necesite V.S. del 1° batallón de regimiento Ayacucho, o todo el batallón si así lo tuviere V.S. por conveniente, pues al efecto queda librada la orden respectiva.

Estas son, señor general, las instrucciones porque ahora me manda S.E. el Libertador transmitir a V.S. reencargándole de nuevo la mayor sagacidad para extirpar de raíz el germen de la insurrección, cuyos progresos y ejemplos cundirían las demás provincias de ese departamento y serían secundados en provincias distantes, porque en ninguna de ellas falta un cierto número de cabezas revolucionarias.

No omita V.S., por ultimó señor general poner en práctica cuantas medidas sean conducentes a fin de pacificar completa y cabalmente todo el territorio de su mando.

Dios guarde, etc.

[JOSÉ GABRIEL PÉREZ]

* De un copiador de Secretaría. Archivo del Libertador, Sección O´Leary, tomo 38, folio 113 recto y Vto.

NOTAS

1) Se refiere al Departamento de Pasto, autor de varias revueltas.

Traducción