DOCUMENTO 6390 DECRETO MARGINAL DE BOLÍVAR, FECHADO EN ROSARIO EL 9 DE OCTUBRE DE 1821, POR EL CUAL CONCEDE LICENCIA POR TRES MESES AL DOCTOR MIGUEL PEÑA.*

Sección
19) Período (01SEP AL 31DIC 1821) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
Excmo. Señor:

Doctor Miguel Peña [ 1 ] , natural de la ciudad de Valencia, ante V.E., con el más profundo respeto expone: que fue elegido el día de ayer para uno de los Ministros de la Alta Corte de Justicia, que debe tener su residencia en Bogotá.

Este destino con que me ha honrado la mayoría de los Miembros del Congreso me priva para siempre de volver a Venezuela, donde tengo algunos bienes, y donde por la muerte de mi padre, que ha acaecido poco ha, han quedado indivisos los de toda la familia.

Repetidas cartas había recibido antes de ahora en que se me anunciaba la necesidad de mi presencia, pero el deseo de contribuir en los trabajos del Congreso cuanto estuviese a mi alcance, me había abstenido de pedir permiso para ocurrir a aquellas atenciones.

Estas son de la primera importancia para el exponente, si por otra parte V.E. fija su atención en que ha más de siete años que falto del lugar de mi residencia, que debo concurrir a la división y partición de los bienes que han quedado por la muerte de mi padre, o dejar un apoderado que haga estos actos en mi nombre.

Se agrega también que soy el único varón que ha quedado en la familia, porque todos mis hermanos han perecido bajo el cuchillo español: que no tengo noticia de las personas en quienes pueda depositar la confianza de representar mis derechos, y por último que siendo el destino vitalicio debo arreglar personalmente mis intereses antes de pasar a Bogotá. Por tanto:

Suplico a V.E. se sirva concederme licencia por tres o cuatro meses para ir a Venezuela a los fines expuestos, dentro de los cua­les, y antes si me fuere posible, protesto estar en Bogotá en ejer­cicio de mi destino. Merced y justicia que espero en la Villa del Rosario, a [ 2 ] de octubre de 1821.

Excmo. Señor,

Doctor MIGUEL PEÑA.

Cuartel General en el Rosario, a 9 de octubre de 1821. — Se le concede la licencia temporal que solicita por tres meses con­tados desde el día en que se ponga en receso el Congreso General, pasados los cuales se presentará en la capital de la República a ejercer sus funciones en la Alta Corte.

BOLÍVAR

* Acotaciones Bolivarianas. Decretos Marginales del Libertador, pp. 252-253. Fundación John Boulton. Edición conmemorativa del Sesquicentenario de la Independencia. Caracas, 1960.

NOTAS

1) Miguel Peña. Véanse los Vols. II, V, VI, VIII, XI
2)
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Traducción