Angostura, 12 de agosto de 1818.
Al Gobernador y Comandante General de Guayana.
A la Alta Corte de Justicia corresponde según las leyes la aprobación de las sentencias pronunciadas por los tribunales inferiores contra las personas que no gozan del fuero militar y que no han sido condenadas por un Consejo de Guerra. Aquel Supremo Tribunal es el que debe y puede conocer de las causas criminales de los no aforados en su último grado; sin que el Poder Ejecutivo tenga otra ingerencia en este (...)
SIMÓN BOLÍVAR
Jefe Supremo de la República de Venezuela, etc., etc., etc.
Por cuanto atendiendo a los servicios y méritos del ciudadano Francisco de Paula Santander, Coronel vivo y efectivo de Infantería, he venido en ascenderle a General de Brigada de los Ejércitos de Venezuela. Por tanto, ordeno y mando a la autoridad a quien corresponda dé la orden conveniente para que se le ponga en posesión del referido empleo, guardándole y haciendo que se le guarden y cumplan las honras, gracias, (...)
Cuartel General en Angostura, a 12 de agosto de 1818.
Ejército Libertador de Venezuela
Estado Mayor General
Oficina 4a N° 46.
Señor General de Brigada Francisco de Paula Santander:
Señor General:
El Jefe Supremo en decreto de hoy ha nombrado a V.S. General de Brigada de los Ejércitos de Venezuela, cuyo despacho tengo el honor de incluirle. Y me felicito de ser el órgano por donde se transmite a V.S. este testimonio del reconocimiento de la Nación a sus distinguidos servicios.
Dios guarde (...)
Angostura, 20 de agosto de 1818.
A los señores Ministros de las Cajas Nacionales de esta plaza.
Pongan Uds. a disposición del ciudadano Juan Trimiño cincuenta pesos y el producto de la lancha y de los cueros que también he ordenado a Uds.
vender.
Dios, etc.
[BOLÍVAR]
* De un copiador de Secretaría. Archivo del Libertador, volumen 103, folio 83. Escrito de letra de Jacinto Martel. Para las características del cuaderno copiador, véase la nota principal del documento n° 2867 en el volumen (...)
Angostura, 13 de agosto de 1818.
Al Jefe del Estado Mayor General.
Los oficiales extranjeros admitidos al servicio de la República, gozarán de la gratificación que se les ha asignado en cualquier punto y destino en que se hallen en Venezuela, siempre que el Tesoro Público tenga con qué hacer estos abonos, con lo que contesto [1] la consulta de V.S. de hoy.
Dios, etc.
[BOLÍVAR]
* De un copiador de Secretaría. Archivo del Libertador, vol. 103, fol. 92 v°. Escrito de letra de Jacinto Martel. (...)