Pativilca, 4 de febrero de 1824.
Al señor General A. J. de Sucre.
Devuelvo a US. firmada la nota de 16 de Enero último. El segundo artículo, cuya amplificación se sirve US. pedir, puede invertirse en estos términos:
"Siempre que algún individuo de tropa perteneciente a un cuerpo ó Batallón que marche o que esté en un cantón distante del ejército, cometiese algún delito que mereciese un castigo ejemplar, se le impondrá éste por el Jefe de la columna o Batallón, después de juzgado en Consejo de Guerra verbal, aunque sea la pena de muerte, y aún sin esperar la aprobación de la sentencia".
Dios, etc.
[JOSÉ D. ESPINAR]
* De un impreso moderno. O’Leary, "Memorias", Tº XXI, págs. 444-445.