Cuartel General de Santa Fe, a 17 de septiembre de 1819.
Al Excmo. señor Vicepresidente.
Con fecha 14 del presente he acordado lo que sigue:
"Considerando que en el estado actual de guerra en que se halla la república, las rentas nacionales apenas alcanzan a cubrir los gastos más necesarios e indispensables de los ejércitos, tales como armamento, vestuario, toda clase de equipamento y subsistencias; considerando además que las frecuentes y violentas exacciones con que el enemigo oprimía y aniquilaba estas provincias, las han reducido a una situación que no permite ocurrir a las contribuciones extraordinarias, y deseando conciliar del modo posible el interés y utilidad general con el particular de los empleados públicos, he venido en decretar y decreto lo siguiente:
Artículo 1º Todos los empleados en el servicio de la república que gozan renta o sueldo del tesoro público, o de cualquiera otra renta nacional, bien sean militares, civiles o de administración, recibirán solamente sin distinción de clase ni grado, la mitad de la renta o sueldo que estuviere designado a su empleo.
Artículo 2º Lo dispuesto en el artículo precedente se entenderá y cumplirá en todas las provincias libres de la Nueva Granada desde el día 1º del próximo mes de octubre, hasta que variadas las circunstancias se disponga otra cosa.
Publíquese y comuníquese a quienes corresponda".
Y lo comunico a V.E. para los fines que convengan.
Dios guarde a V.E. muchos años,
BOLÍVAR.
* De un impreso moderno. Carta a Santander, vol. II, págs. 33