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DOCUMENTO 4994. OFICIO DE PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ PARA EL VICE­PRESIDENTE DE CUNDINAMARCA, FECHADO EN TRUJILLO EL 10 DE OCTUBRE DE 1820: RESOLUCIÓN DE BOLÍVAR SOBRE LOS ESCLAVOS DESERTORES DEL CHOCO; AUXILIOS PARA CARTA­GENA; PROPOSICIÓN DEL CABILDO DE POPAYAN SOBRE INDEM­NIZACIÓN A PROPIETARIOS DE ESCLAVOS QUE PRESTAN SER­VICIO AL EJERCITO.*

Trujillo, a 10 de octubre de 1820.

Al Excmo. señor Vicepresidente de Cundinamarca.

He puesto en conocimiento de S.E. el Libertador los documentos que V.E. incluyó del coronel Cancino [1]. Considerados por S.E., ha resuelto: que los esclavos que se reunían en el Chocó para el ejér­cito y que han desertado, se recojan y vuelvan a sus amos, puesto que han justificado por su deserción que no quieren ser libres o que excusan servir a la patria. Relativamente a las dificultades que manifiesta el dicho señor coronel sobre el dinero, S.E. las cree fun­dadas y deja este asunto a la resolución de V.E.

Acompaño la representación del señor general Valdés con el decreto de S.E., que está en cuenta de la evacuación de Popayán [2].

Los 6.000 pesos que ha llevado el comandante Ricaurte [3] para Cartagena habrán llegado muy oportunamente, como la harina y azúcar para la escuadra y sitiadores. El Libertador reposa en la confianza de que V.E. mandará allí el dinero y demás auxilios que se le han pedido.

Cree S.E. que adoptando el partido que propone el cabildo de Papayán, sería muy gravoso a aquel país. Cinco esclavos de cada 10 solteros o todos los solteros que propone el ayuntamiento, da­rían más de 2.000, que es cuanto él ha pedido de allí para reem­plazos de los ejércitos, y sobre los cuales insta, debiendo ser sol­teros, y si es posible voluntarios. El Libertador cree poderosas aque­llas observaciones que la brevedad del tiempo no le permite con­testar, y se limita a decir solamente: que debiendo ser libres los esclavos (según la ley del congreso), tarde o temprano, y la indem­nización a los propietarios asegurada por el erario, el gobierno está en el caso de sacar alguna utilidad de esa porción de hombres en favor de los otros hombres del país que se consumirían en la guerra, en lugar de aquellos que por esta ley tienen una doble obligación de servir a la patria.

La misma brevedad del tiempo no da lugar a S.E. a resolver so­bre los tres despachos del señor Aury [4]. que examinados con más detención serán contestados.

Queda respondido el despacho de V.E. del 2 de febrero, y los tres del día 10 que han llegado con un retardo considerable, por haber ido para Cartagena, no haciendo la división debida de estas contestaciones, porque la prontitud con que va el correo y otras ocupaciones del momento, no dan tiempo a otra cosa.

Dios guarde a V.E. muchos años.

El ministro,

PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ

* De un impreso moderno. "Correspondencia dirigida al general Santander", volumen III, págs. 251-252.

Notas

[1] Coronel José María Cancino, prócer neogranadino, nacido en Bo­gotá, fallecido en 1843.

[2] Ciudad capital del Departamento del Cauca (Colombia).

[3] Comandante Ricaurte. Puede tratarse del prócer neogranadino Joa­quín Ricaurte, hermano del héroe de San Mateo.

[4] Luis Aury, marino francés 1788-1822). Ver nota 1, documento 1324, volumen IX de esta colección.

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