Cuartel General de Santa Fe, a 9 de septiembre de 1819.
SIMÓN BOLÍVAR,
Capitán General de los ejércitos de Venezuela y de la Nueva Granada, &.,&., &
Considerando que los intereses secuestrados a todas las personas que según las órdenes y reglamento comunicado en la materia padecen un quebranto y menoscabo muy considerable, ytratando de conciliar el bien público con la utilidad de los particulares, he venido en decretar y decreto lo siguiente:
1°—Todos los individuos cuyos bienes hayan sido o deban ser secuestrados en el todo o en parte, podrán hacer ofrecimientos al gobierno del valor aproximado de aquéllos para su rescate.
2°—En consecuencia de esta determinación, el gobierno ofrece por su parte dar libre de toda confiscación y secuestro, la suma de los bienes que se rediman por la cantidad correspondiente a su valor, que es la que deberán proponer los interesados.
3°—Los bienes secuestrados se devolverán a sus respectivos dueños luego que por el gobierno se haya admitido el rescate de que habla el artículo I9, debiendo quedar las costas y gastos hechos en el secuestro por cuenta de los interesados y no del tesoro nacional.
4°—En orden a los fraudes y ocultaciones que se hayan hecho por los distintos comisionados de este ramo, se deja su derecho a los agraciados para que repitan contra quienes haya lugar, sin que se entienda que el Estado es ni debe ser respon- sable a los cargos de unos intereses que no han ingresado.
5°—Este decreto tendrá fuerza de ley en todas las provincias libres de la Nueva Granada y para su publicación y cumplimiento se comunicará a quienes corresponda.
SIMÓN BOLÍVAR.
ALEJANDRO OSORIO,
Secretario.
* De un impreso moderno, Gaceta de Santa fe de Bogotá, domingo 24 de octubre de 1819. Archivo del Libertador. sección O’Leary tomo XVI parte segunda, folio 170 vuelto. Copiador.