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DOCUMENTO 4309 OFICIO DE PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ PARA EL COMANDANTE DE LOS VALLES, CERVELION URBINA, FECHADO EN ROSARIO EL 18 DE MAYO DE 1820, EN EL CUAL, DE ORDEN DE BOLÍVAR, LE REMITE UN BANDO PARA SU PUBLICACIÓN REFERENTE A DISPOSICIONES DEL LIBERTADOR SOBRE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTACIÓN DE FRUTOS.*

Rosario, 18 de mayo de 1820,

Al Comandante de los Valles, Cerbelión Urbina.

Dispone el Libertador que publique V.M. un mando en todos los pueblos de su mando haciéndoles saber:

1º Que pasado el término de 15 días no podrá ningún propietario ni comerciante de estos valles extraer cacao, café ni otro fruto del país si no asegura con fiadores abonados traer a su retorno cargados de arvejas, garbanzos o arroz las tres cuartas partes de los transportes que lleve; todo el que no cumpla con este compromiso perderá una multa equivalente al valor de las bestias que empleó en los transportes y estarán obligados a pagar él o sus fiadores en el término que se les haya señalado para presentar la tornaguía. Esta multa no tendrá lugar, sino en el caso que no regresen los transportes, pues re­gresando deberán ser ellos confiscados a favor del ejército como efectos de contrabando o empleados en hacerlo.

2° Incurrirán también en la pena de confiscación pasado el término de quince días todos los transportes de cargamentos que se encuentran yendo o viniendo al interior o del interior de Cundinamarca cualquiera que sea el dueño de ellos, si no trajeren cargados de arroz, arvejas o garbanzos las tres cuartas partes de ellos, o si no llevaren una tornaguía que acredite haber vendido al Estado las cargas de grano que se han dicho.

3º Que el Estado les paga todos los granos que traigan de aquella especie al precio corriente en el lugar donde los hayan comprado con la ganancia de un peso fuerte sobre cada carga de dos quintales y abona además los fletes de los trans­portes según haya sido su costumbre.

4º Que no se tomarán por ningún servicio los peones, bes­tias, etc. que se empleen en estas condiciones, y que por el contrario se les protegerá de todos modos.

5º Que los Administradores que den las guías o torna­guías y los Comandantes que extiendan los pasaportes expresen en ellos el número de cargas o transportes que cada uno lleva con especificación de que han cumplido con estas disposicio­nes, bien entendido que serán responsables personalmente de sus omisiones en esta parte.

Dios guarde, &., &.

(PEDRO BRICEÑO MENDEZ)

* Del copiador de la Secretaría. Archivo del Libertador, tomo XVII, primera parte, folio 205 vto. al 206.

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