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DOCUMENTO 4305 OFICIO FIRMADO EN ROSARIO EL 17 DE MAYO DE 1820 POR PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ DIRIGIDO A LOS GOBERNADORES COMANDANTES GENERALES DE PAMPLONA Y SOCORRO, EN EL CUAL LES CO­MUNICA DISPOSICIONES DEL LIBERTADOR SOBRE APROVISIONAMIENTO DE GRANOS PARA SUBSISTENCIA DEL EJÉRCITO.*

Rosario, 17 de mayo de 1820.

A los Gobernadores, Comandantes Generales de Pamplona y Socorro.

Dispone el Excmo. señor Libertador que publique US. un bando en todos los pueblos de esa Provincia, haciéndoles saber:

1º Que pasado el término de catorce días no será permi­tido a ningún propietario ni comerciante extraer de estos valles ningún cargamento de cacao, café y demás frutos del país, si el que los vaya a extraer no trajere cargados de arroz, arvejas o garbanzos, las tres cuartas partes de los transportes que pre­tenda cargar aquí. Incurrirán en la pena de confiscación a fa­vor del ejército todos los transportes del cargamento que se encuentren yendo o viniendo en contravención del presente artículo.

2° Que para evitar fraudes en los que vienen, deberán ex­presar las guías y pasaportes, no sólo el número de cargas o de transportes que traen, sino las que son de granos, indicados en el artículo anterior. La tornaguía deberá acreditar no haber faltado nada.

3º Que los granos que se traigan así, serán pagados por los fondos del ejército en San José, o en el lugar a donde llegasen, abonándose, además del precio que US. señale por el grano, los fletes que acrediten haber pagado o que se acostumbre pagar por la conducción. 4º Que no se tomarán para ningún otro servicio los peones, mulas ni caballos empleados en traer granos. Por el contrario, se les protegerá y auxiliará de todos modos.

5° Que fije US. el precio a que deben pagarse aquí los granos, es decir, que señale US. sobre el precio a que regularmente se venden en esa Provincia a una ganancia módica, un peso por ejemplo; bien entendido, que los fletes se pagarán por separado.

Además de esta medida, que procurará US. tenga el mejor efecto, está US. autorizado por S.E. para dictar cuantas le parezca convenientes, a fin de proveer de granos el ejército. Toda providencia que US. tome para asegurarlo y facilitar la subsistencia de estas tropas, es de una importancia vital, porque no bastando los ganados que han venido del Llano y disminuyéndose cada día la extracción de ellos por la estación y falta de ca­ballos, será al fin forzoso o disolver el ejército o verlo perecer, o llevarlo inoportuna y temerariamente sobre el enemigo, para que busque la subsistencia. Todos tres extremos son igualmente peligrosos.

Entre las medidas que puede US. adoptar, la que parece que será más eficaz y segura, es celebrar contratos con algunos hacendados o comerciantes que se comprometan a poner aquí o en San José un número determinado de cargas de granos cada mes. Estos contratistas estarían exentos de la prohibición del bando si cumplían; pero es preciso que se calcule la ventaja que ellos saquen con la del ejército, es decir, que no sea tal su exención que pueda hacer ilusoria la prohibición. Si hubiera contratistas que ofreciesen dar todo el grano que se necesita para 3.000 hom­bres, por ejemplo, se les podría conceder el privilegio de que ellos solos extrajesen frutos de aquí. Este privilegio animará a muchos a emprender, y tal vez se conseguirían a menor precio los granos. Por supuesto, que en todo caso debe empezarse por ofrecer que no se tomarán para ningún servicio los peones, bes­tias, etc., empleados en esta negociación. Todo lo que se les ofrezca se cumplirá religiosamente, pero particularmente esto. US. me instruirá prolijamente de todo lo que haga en conse­cuencia de esta disposición.

Lo comunico a US. de orden del Libertador, para su cumplimiento

Dios, etc.

PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ

* De impreso moderno, O’Leary, "Memorias", tomo XVII, págs. 180-181.

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