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DOCUMENTO 4898. OFICIO DE PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ PARA EL TTE. CORONEL JUAN PADRÓN, FECHADO EN SAN CRISTÓBAL EL 22 DE SEPTIEMBRE DE 1820, EN EL QUE DE PARTE DE BOLÍVAR LE ENVÍA INSTRUCCIONES PARA CUYO CUMPLIMIENTO SE LE COMISIONA, REFERENTES A LA COGIDA DE GANADOS.*

Al Teniente Coronel Juan Padrón.

S.E. el Libertador ha tenido a bien comisionar a U. para que pase inmediatamente a Guaca a ejecutar las siguientes instrucciones:

1° El objeto de la comisión de U. es activar la cogida y remisión de ganados del Llano para el ejercito con dirección a esta villa por San Camilo, o a Mérida por Santa Bárbara, o por cualquiera otra vía que conduzca a allí en la línea de esta villa a aquella ciu­dad, prefiriendo siempre las más breves y cómodas para las extrac­ciones.

2° Los Tenientes Coroneles Antonio Ascanio y Silvestre Alvarez están también nombrados para acompañar a U. en esta comisión, situándose el primero en San Camilo, y el segundo en Santa Bár­bara o San Miguel, o en el punto que sea más conveniente para dirigir y activar la cogida y remisión de ganados por aquellas partes.

3° Puede U. disponer y emplear en los objetos de su comisión todas las tropas que haya en el Departamento de Guasdualito, en Guaca o en las guerrillas de Pedraza, o cualesquiera otras que puedan estar a su alcance, extendiéndose la misma autorización a los Comandantes Ascanio y Alvarez.

4° Para estimular a las tropas a que trabajen con más interés en la recolección del ganado, les ofrecerá y dará U. una buena gra­tificación que podrá ser hasta de un peso por cabeza del número total de ganado que presenten.

5° A los propietarios de hatos les ofrecerá U. y les pagará también un peso por cada res que presenten en la boca del monte de cualquiera de los caminos por donde debe introducirse. Pero si calculadas las circunstancias creyese U. que es muy poco este valor, lo aumentará hasta diez o doce reales por cabeza, o más.

6° Además de las tropas de que habla el artículo 3° está U. autorizado para pedir y tomar también todos los caballos que necesite para las cogidas de ganado, porque las remisiones se hacen con peones a pie.

7° A los peones que se empleen en las remisiones del ganado para el ejército, se les pagará también el precio que se haya acostumbrado, o bien a proporción del número de reses que entreguen al ejército, o a los comisionados encargados de recibirlo, es decir, a razón de uno o dos pesos por cabeza que entreguen; pero este pago se hará en el punto a donde se reciba el ganado, y U. se limi­tará solamente a darles las anticipaciones o auxilios que ellos pidan o necesiten.

8° Para todos estos gastos tomará U. del Capitán Urreta [1] tres o cuatro mil pesos que llevó a Guasdualito para la compra de víveres. Cualquiera que sea la cantidad que U. reciba de él, la desti­nará a estos gastos y avisará cuánto sea, y lo más que pueda nece­sitarse en atención a las remisiones que se hagan.

9° De la cantidad que U. reciba del Capitán Urreta irá suministrando a los Comandantes Ascanio y Alvarez lo que ellos vayan necesitando para llenar la comisión por su parte.

10° U. me dará partes frecuentes del resultado de esta comi­sión y particularmente me instruirá de las dificultades o facilidad que haya para llenarla, añadiendo todas las noticias que pueda U. adquirir sobre los caminos.

11° Tanto U. como los Comandantes Ascanio y Alvarez, y principalmente el último, se entenderán también con el señor Coronel Plaza que marcha para Mérida, a fin de instruirle de todo, y pedir lo que se necesite por aquella parte; así como lo hará Asca­nio con el Jefe de esta villa.

Lo digo todo, para su puntual cumplimiento.

Dios, etc.

San Cristóbal, setiembre 22 de 1820.

PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ

* De un impreso moderno. O’Leary, "Memorias"; tomo XVII, págs. 456-457.

Notas

[1] Probablemente se trata del procer neogranadino, nacido en Cartagena, coronel Gregorio María o José María Urreta (1800-1872).

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