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DOCUMENTO 4299. OFICIO DE PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ PARA EL COMANDANTE GENERAL DEL EJÉRCITO LIBERTADOR, MANUEL ECHANDÍA, FECHADO EN ROSARIO EL 16 DE MAYO DE 1820, EN EL CUAL LE COMUNICA LO RESUELTO POR BOLÍVAR SOBRE LAS CONSULTAS QUE ELEVÓ A SU CO­NOCIMIENTO.*

Rosario, 16 de mayo de 1820,

Al Comandante General del Ejército Libertador, Manuel Echandía [1].

Elevadas al conocimiento de S.E. el Libertador las consultas que en 12 y 13 del corriente me ha dirigido Vd., ha tenido a bien determinar S.E.

1º Que no siendo posible señalar las cantidades que pueden emplearse en gastos reservados porque estos se aumentan o disminuyen según las circunstancias, se entreguen por comisaría las sumas que se juzguen necesarias en virtud de las órdenes de los Generales o Jefes Comandantes Generales del Ejército o de la División cuando obren separadas e independientes.

2° Que las cuentas e inversiones de estas sumas, firmadas por el Jefe del Estado Mayor que las recibió y visadas, bueno por el Comandante General del Ejército o División, se presentan a la revisión y examen de la comisaría. El visto bueno del Comandante General será bastante justificativo.

3º Que los Generales de Ejército o Comandante General de División ni aun obrando por separado e independientes no pueden librar contra los fondos del Ejército o División sino en los casos detallados por las ordenanzas. Consiguientemente no po­drán hacerlo a favor de oficiales o individuos que no pertenezcan al Ejército o División de su mando sino en los casos seña­lados por las ordenanzas y del modo que ellas previenen.

4º Que se observe estrictamente las ordenanzas en los ajus­tes y abonos de los oficiales ascendidos, es decir, que tengan el aumento de sueldos desde el día que en aquéllas se determina.

5° Que ejerciendo los Comisarios de Ejército las funciones de Tesoreros, corresponde a ellos tomar razón de los despachos que se libran a favor de los Oficiales del Ejército en que sirven. Lo mismo se dice respecto de los Comisarios de las Divisiones que obran por separado e independientes.

6º Que sin embargo de lo dispuesto por la ordenanza con respecto a los cuerpos veteranos para que no se les abonen las altas, ni descuenten las bajas que ocurren de una revista a otra, se haga en adelante por la Comisaría a todos los cuerpos del Ejército los abonos y descuentos de altas y bajas justificadas.

7° Que no estando los cuerpos obligados en virtud del ar­tículo precedente a hacer abono ninguno en adelante, y siendo por cuenta del Estado el reparo y composición de armas no les pase gratificación ninguna para esto.

8º Que lo dispuesto en el artículo 6° sobre las altas y bajas en general se entenderá también respecto de las que ocurran por salidas y entradas en los hospitales. De orden de S.E. lo comunico a V.S. para su inteligencia y cumplimiento.

Dios guarde, &., &.

(PEDRO BRICEÑO MENDEZ)

* Del copiador de la Secretaría. Archivo del Libertador, tomo XVII, primera parte, folio 201 y vto.

Notas

[1] Debe tratarse del Coronel Manuel José de Echeandía, militar y guerrero de la independencia, nacido en el Ecuador (1783-1850). Prestó valiosos servicios a la causa patriota y también tuvo a su cargo el Tribunal de Cuentas de Bogotá, y en Caracas fue Secretario de Hacienda.

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