Al señor Coronel Mariano Montilla.
Considerando que los gastos de la guerra han de aumentar a proporción que se disminuyen las rentas del Estado, he decretado, como decreto:
1° Toda mercancía introducida por el puerto de Sabanilla, a excepción de elementos de guerra, pagará un treinta y tres por ciento de derechos en la Aduana.
2° Estarán sujetas a estos mismos derechos las mercancías introducidas por las presas, sin que haya la menor excepción en favor de los armadores de corsarios.
3° No habrá aumento ni disminución alguna en ningún género de introducción; todos pagarán este mismo derecho, sea de primera necesidad o ficticia.
Comuniqúese a quienes corresponda. Dado, firmado de mi mano, sellado con el sello provisional de la República y refrendado por el Secretario interino de la Guerra.
Lo traslado a US. para su exacta observación en el territorio de su mando.
Dios, etc.
Turbaco, 28 de agosto de 1820.
BOLÍVAR
* De un impreso moderno. O’Leary, "Memorias"; tomo XVII, pág. 404.