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DOCUMENTO 4259 DECRETO DE BOLÍVAR FECHADO EN ROSARIO EL 9 DE MA­YO DE 1820, POR EL CUAL SE AUTORIZA AL VICEPRESIDENTE DE CUNDINAMARCA PARA AUMENTAR EL INGRESO DEL ERARIO.*

SIMÓN BOLÍVAR,

Libertador Presidente, &., &.

Autorización para alimentar el ingreso del Erario

Considerando: Que el ingreso ordinario de las cajas públicas en el Departamento de Cundinamarca no alcanza a cubrir las más urgentes y primeras erogaciones del Erario para los gastos de guerra, tales como subsistencia, equipamiento y vestuario de los ejércitos, que sin estos auxilios se disolverían o perece­rían, usando de la plenitud de facultades que el Congreso Ge­neral me ha conferido extraordinariamentee, he venido en de­cretar y decreto lo siguiente:

Artículo 1º El Vicepresidente del Departamento de Cundinamarca está autorizado para dictar las providencias convenientes a fin de aumentar el ingreso del Erario hasta cubrir el egreso.

Artículo 2° Esta facultad se entenderá no sólo a contraer créditos, sino a imponer nuevas contribuciones directas o indirectas, a aumentar las que se pagan al presente y a mejorar la administración de cualquier modo, disminuyendo los gas­tos que no sean de guerra.

Artículo 3º Todo impuesto o contribución que se esta­blezca en virtud de este decreto tendrá el carácter de extra­ordinario y cesará inmediatamente que varíen las circunstan­cias que lo han motivado.

Artículo 4º Se reconocen como deuda nacional las que se contraigan para ocurrir a las presentes necesidades del ejército en virtud de este decreto.

Publíquese y comuniqúese a quienes corresponda.

Dado en el Rosario, a 9 de mayo de 1820. 10º.

SIMÓN BOLÍVAR

* De un impreso moderno. "Decretos del Libertador" volumen I, págs. 191-192.

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