Turbaco, agosto 27 de 1820, 10°.
Al Coronel Montilla.
Prevenga V.S. al Gobernador Político de la provincia de Cartagena, que inmediatamente publique los bandos u órdenes correspendientes, circulándolas a todos los pueblos libres de la provincia, para que en ella no deba ni pueda circular otra moneda, que la antigua macuquina, la de cordoncillo viejo y la de cordoncillo nuevamente acuñada en Cundinamarca; con absoluta exclusión de toda otra, bajo ningún pretexto; debiendo perseguir y castigar a los que traficasen con otras monedas que las antes especificadas. Toda dilación es perjudicial y ruinosa en la publicación de este decreto; así es que V.S. debe hacerlo ejecutar tan pronto como sea posible. Ayer me he visto precisado a publicarla aquí ya pues es un conflicto en el que se halla todo el pueblo con esa moneda unos sin quererla recibir y otros por entregarla.
Dios guarde, etc.
[BOLÍVAR]
* Del copiador de la Secretaría. Archivo del Libertador, O’Leary, tomo XVII, folio 219, vto. 2a parte.