Angostura, 19 de junio de 1818.
Al General Manuel Sedeño.
He tenido a bien decretar que [1] a los tres artículos que comprende el decreto de 12 [2] del presente sobre la moneda, publicado en esta ciudad el 13 se añada el siguiente: Cuarto: que tampoco circule ni se admita otra moneda que [3] las del Cordón de oro y plata, la macuquina del antiguo régimen [4] español, la macuquina acuñada en Caracas en la segunda época de la República. En consecuencia V. S. lo hará publicar por bando en esta ciudad y lo comunicará a todas las autoridades de la Provincia de su mando para que lo publiquen y ejecuten.
Dios, etc.
[BOLÍVAR]
* De un copiador de correspondencia. Archivo del Libertador, vol. 103, fol. 46. Escrito de letra de Briceño Méndez. El General Sedeño era Gobernador y Comandante General de Guayana. El presente documento es el primero de un cuaderno copiador destinado a la correspondencia del Libertador con el Gobernador de Guayana. Está comprendido entre los folios 46 y 59.