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DOCUMENTO 2870 OFICIO DE BOLÍVAR PARA EL GENERAL DE DIVISIÓN MANUEL SEDEÑO, FECHADO EN ANGOSTURA EL 19 DE JUNIO DE 1818 CON LA ORDEN PARA QUE AÑADA UN ARTICULO AL DECRETO QUE, SOBRE ABOLICIÓN DE MONEDAS, FUE EMITIDO ANTERIORMENTE.*

Angostura, 19 de junio de 1818.

Al General Manuel Sedeño.

He tenido a bien decretar que [1] a los tres artículos que comprende el decreto de 12 [2] del presente sobre la moneda, publicado en esta ciudad el 13 se añada el siguiente: Cuarto: que tampoco circule ni se admita otra moneda que [3] las del Cordón de oro y plata, la macuquina del antiguo régimen [4] español, la macuquina acuñada en Caracas en la segunda época de la República. En consecuencia V. S. lo hará publicar por bando en esta ciudad y lo comunicará a todas las autoridades de la Provincia de su mando para que lo publiquen y ejecuten.

Dios, etc.

[BOLÍVAR]

* De un copiador de correspondencia. Archivo del Libertador, vol. 103, fol. 46. Escrito de letra de Briceño Méndez. El General Sedeño era Gobernador y Comandante General de Guayana. El presente documento es el primero de un cuaderno copiador destinado a la correspondencia del Libertador con el Gobernador de Guayana. Está comprendido entre los folios 46 y 59.

Notas

[1] Testado: "a la orden".

[2] Se refiere al Decreto del 18 de junio doc. nº 2862.

[3] Testado: "la vieja macuquina y la acuñada en Caracas en".

[4] Interlineado: "las de cordón de oro y plata, la macuquina del antiguo régimen".

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