Angostura, 18 de junio de 1818.
Al General de Brigada José Tadeo Monagas.
Con fecha 12 del presente he tenido a bien ordenar y mandar lo siguiente: Primero: que [1] la moneda acuñada en la Provincia de Barinas no circule en esta Provincia. Segundo: que [2] dicha moneda tampoco corra en las demás [3] provincias de Venezuela, en atención a que el metal no tiene la ley, la moneda, el peso, ni el sello la perfección del signo. Tercero: en atención a que no es justo perjudicar a los individuos que la posean [4] de buena fe, y en beneficio del crédito de la Provincia de Barinas y de los sacrificios que ha hecho en la actualidad, declarar [5] que la expresada moneda pueda correr, y corra en la Provincia de Barinas en clase de moneda provincial, ínterin se amortiza por el Gobierno. Cuarto: que tampoco circule ni se admita otra moneda que la [6] de cordón de oro y plata: la macuquina del antiguo régimen español y la macuquina acuñada en Caracas en la 2º época de la República [7].
Lo comunico a V.S. para que lo haga publicar en toda la Provincia de su mando por bando y fijarlo.
Dios, etc.
[BOLÍVAR]
* De un copiador de la Secretaría de Guerra. Archivo del Libertador, vol. 103, fol. 96. Escrito de letra de Briceño Méndez. Este documento es el primero de un cuaderno, en cuya portada se lee: "Cuaderno nº 1 Correspondencia con el señor General/ de Brigada José Tadeo Monagas /Gobernador Comandante General de la Provincia /de Barcelona, que da principio en el Cuartel General de Angostura a /28 de junio de 1818 —8º