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DOCUMENTO 4212 OFICIO DE PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ PARA EL GENERAL PÁEZ, FECHADO EN SAN CRISTÓBAL EL 1º DE MAYO DE 1820, EN EL CUAL, DE PARTE DE BOLÍVAR, LE HACE SABER LA INFRACCIÓN EN QUE INCURRIÓ AL HACER PROMOCIONES Y CONFERIR GRADOS EN EL EJÉR­CITO, LO CUAL ES SOLAMENTE POTESTATIVO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA*

San Cristóbal, 1ºde mayo de 1820.

Al señor General Páez.

[El Excelentísimo señor Libertador Presidente, había sido in­formado privadamente y repetidas veces de que V.S. conti­nuaba librando, haciendo promociones y confiriendo gracias en el ejército de su mando] [1].

El Excelentísimo señor Libertador Presidente, convencido de la sumisión de V.S. al Gobierno y de su amor al orden, había despreciado constantemente los informes que repetidas veces se le hicieron de que V.S. continuaba haciendo promo­ciones y confiriendo grados en el ejército de su mando. [S.E. no podía persuadirse que V.S. ignorase que es una de las prin­cipales atribuciones del Gobierno Supremo de tanta impor­tancia de todos los empleos superiores de la milicia] [2] . Nada habría sido bastante para persuadirlo, si el aspirante del ba­tallón Boyacá J. María Silva no hubiese presentado el despa­cho que incluyo en que V.S. le nombraba Subteniente y usaba del mismo modo, estilo y forma que el Gobierno. S.E. ha visto con extremo dolor esta infracción del orden y de las leyes, no solamente por la gravedad de ella en sí misma, sino por el escándalo que ha causado en el ejército, y porque es V.S. sobre quien recae; sobre V.S., que ha merecido [lleva] [3], la más alta confianza del gobierno.

S.E. [no puede resolverse a] [4] cree que V.S. ha obrado de este modo engañado porque no se le ha prevenido expresa­mente que debían cesar las facultades que ejercía V.S. antes de reconocer y someterse al Gobierno. En esta persuación [y satisfecho] [5] me ha ordenado haga saber a V.S.

1º Que el nombramiento de todos los grados militares y de todos los empleados de la República es de resorte exclusivo del Presidente, reservándose solamente a los Generales de ejér­cito y Jefes de cuerpos, las facultades que la ordenanza les con­cede para proponer.

2º Que de ningún modo puede V.S. extender un des­pacho, ni autorizarlo su Secretario, ni mandarlo cumplir el Jefe del Estado Mayor de ese Ejército, porque todas son vio­laciones de la Constitución y de las Leyes militares que no dan un carácter político al Secretario de V.S. [ni autori­dad] [6] y que dan a V.S. y no al Jefe de Estado Mayor la auto­ridad para mandar a cumplir, o poner el cúmplase a los Des­pachos que se libren a favor de los oficiales del Ejército de su mando.

3º Que todas las publicaciones que se hagan en el territo­rio y ejército de su mando, de las órdenes, decretos, nombra­mientos y demás actos del Gobierno, deben hacerse a nombre de éste con inserción de ellos en esta forma:

"Por cuanto al Excelentísimo señor Presidente de la Repú­blica (o la autoridad que sea) se ha servido decretar (o dis­poner) lo siguiente (aquí se inserta el acto que se va a publi­car y concluido se sigue). Por tanto mando que sea obede­cido (o reconocido) y cumplido en todas sus partes, &.

Todo lo cual comunico a V.S. de orden de S.E. para su cumplimiento.

PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ

* Del copiador de la Secretaría. Archivo del Libertador, tomo XVII, primera parte, folio 173 y vto.

Notas

[1] 1.[Tachado en el original].

[2] [Tachado en el original].

[3] Testado [lleva].

[4] Testado [no puede resolverse a].

[5] Testado [y satisfecho].

[6] Testado [ni autoridad].

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