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DOCUMENTO 3673. OFICIO DE BOLÍVAR PARA EL VICEPRESIDENTE DEL ESTADO, FECHADO EN PASO CARABALLERO EL 14 DE ABRIL DE 1819. LE AVISA RECIBO DE LAS COMUNICACIONES DEL 21 Y 23 DE MARZO, SIN LLEGAR A CONCRETAR LOS DIVERSOS ASUNTOS A QUE SE CONTRAEN .*

Paso Caraballero, abril 14 de 1819. 9º

Al señor Vicepresidente del Estado.

Por el señor General Torres tuve la satisfacción de recibir dos oficios de V.E. fechas de 21 y 23 de Marzo, y ayer me llegó el de I9 del corriente, con todos los pliegos que V.E. me incluye venidos de Margarita.

No es esta una ocasión oportuna para contestar detenidamente a tantos y tan diferentes objetos. Sólo hablaré a V.E. sobre lo que creo más importante.

La copia número 1º, que incluyo a V.E., lo es del oficio que con esta fecha dirijo al señor General MARIÑO. Yo creo que este es el único medio de corregir por ahora los abusos de que tan repetidas veces se ha lamentado V.E. Limitadas las facultades del General en Jefe de Oriente a las Provincias que se le señalan, queda V.E. desembarazado para obrar, y podrá aquel Jefe concentrar sus atenciones a un más estrecho territorio, con mayor ventaja del servicio. Como esta desmembración pone fuera de su alcance la mayor parte de las fuerzas que antes dirigía, es necesario que V.E. le preste oportunamente los socorros indispensables para la organización del ejército y buen suceso de sus operaciones.

Seguramente ignoraba V.E. cuáles son los crímenes del francés Bonette, remitido por el señor General Bermúdez, cuando me anunció que habia sido puesto en libertad porque le comprendía el indulto. Bonette ha sido el que más acaloradamente abrazó y sostuvo el odioso partido del General Piar, fue de los muy pocos que merecieron castigo por aquella conspiración, y los crímenes de esta naturaleza son de los exceptuados en el artículo 8P del indulto. Además, Bonette sufre ya la pena de un delito antiguo (que fue la expatriación perpetua) en virtud de una sentencia ejecutada y sancionada por el transcurso del tiempo. El indulto podrá cuando más comprenderle para que no sea castigado, como debía serlo por el nuevo crimen que cometió entrando al territorio. Aun para decidir esto, sería necesario averiguar su intento al entrar. ¿No podía venir con proyecto de continuar en su horrible conjuración? ¿No puede ser un espía? Estos dos temores me movieron a ordenar su prisión y remisión a esa capital.

Si por el oficio del señor General Bermúdez, que V.E. me incluyó, parece libre de estos cargos, su libertad debe reducirse a no ser juzgado; pero de ningún modo le permitirá la residencia en la República, y V.E. dará sus órdenes para que salga de ella en la primera ocasión, observando entretanto sus pasos y conducta, sospechosos sobremanera y muy temibles.

Siento mucho que V.E. no me haya informado más extensamente sobre la comisión conferida al Coronel Cortés por el General Arismendi. No sé bajo qué principios ha procedido, ni cuál es su objeto, pero sea cual fuere, es un abuso y un atentado suponer así órdenes y poderes del Gobierno estando a tan poca distancia de él. V.E. en la contestación se lo manifestará, y le hará ver cuan desagradable y escandalosa debe haber parecido esta conducta que no solamente se arroga las atribuciones del Poder Supremo, sino que compromete a la República con relaciones que nos exponen a ser desairados o despreciados. Por lo que V.E. me impone acerca de ella y por el carácter del comisionado que no merece de ningún modo mi confianza, la comisión debe desaprobarse y recogerse, a menos que sea tan evidente e importante su buen resultado, que no quede ninguna especie de temor ni duda de una gran ventaja para la República.

Yo no lo espero, y aun creo que si tuviera algún efecto sería la desgracia preliminar de otras muchas que preveo.

Dios. etc.

BOLÍVAR.

* De un impreso moderno, O’Leary, "Memorias", tomo XV págs. 311-312.

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