SIMÓN BOLÍVAR.
Presidente de la República de Venezuela, etc., etc., etc
Deseando dar al ministerio un arreglo y organización provisional, he venido en decretar y decreto lo siguiente:
Art. 1º El Ministerio queda dividido en tres Departamentos, a saber:
Art. 2º Cada uno de estos tres Departamentos estará bajo la dirección de un Ministro Secretario. Art. 3º Serán Ministros, de Estado y Hacienda, el Honorable señor Manuel Palacio; de Marina y Guerra, el señor Coronel Pedro Briceño Méndez; y del Interior y Justicia, el Honorable señor Diego Bautista Urbaneja.
Art. 4º Por un Decreto especial se detallarán las atribuciones de cada Ministro.
Publíquese, imprímase y circúlese para que llegue a noticia de todos.
Dado, firmado de mi mano, y refrendado por el Secretario de Estado en Angostura, a 27 de Febrero de 1819.—9º BOLÍVAR
PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ,
Secretario de Estado.
* De un impreso moderno, O’Leary, "Memorias", tomo XVI, pág.258.