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DOCUMENTO 4157 DECRETO DE BOLÍVAR, FECHADO EN CHITAGÁ EL 5 DE ABRIL DE 1820, POR EL CUAL SE DECLARA AL VECINDARIO DE CHITAGÁ, LI­BRE DEL PAGO DE DERECHOS Y CONTRIBUCIONES POR EL LAPSO DE DIEZ AÑOS, ASI COMO AL VECINDARIO DE TUTEPA.*

SIMÓN BOLÍVAR,

Libertador, Presidente, &, &.

Se declara libre al vecindario de Chitagá del pago de derechos y contribuciones.

Considerando que por la carrera de Bogotá a Cúcuta es indis­pensable que en esta parroquia encuentren las tropas, los pasajeros y el comercio todos los auxilios necesarios de que actual­mente carece por el estado miserable a que se halla reducida, y deseando darle toda protección, he venido en decretar como decreto lo siguiente:

Artículo 1° El vecindario de Chitagá queda libre por diez años de toda especie de derechos, tributos, contribuciones, exacciones y donativos, así ordinarios como extraordinarios.

Artículo 2º El vecindario de Tutepa queda agregado a esta parroquia, cuyo término es el Alto del Palomar, siguiendo la cordillera de la Cumbre hasta los resguardos de Cácota de Velasco, que consta, poco más o menos, de cien vecinos.

Artículo 3º Este vecindario gozará de las mismas liber­tades y franquicias que se concede en el artículo primero, y se le invita a que venga a fundar casas en esta parroquia para aumentarla y fomentarla.

Artículo 4º Para que la comunicación de este vecindario con la parroquia sea fácil y cómoda, se construirá un puente sobre el río Caraba, en el sitio de Ritapá, o en lugar más con­veniente. El gobierno hará entregar al alcalde Juan Manuel Villamizar, doscientos pesos para la construcción de dicho puente que deberá estar puesto en todo el corriente año, y el referido alcalde obligará a su vecindario a que concurra a este trabajo como tan interesado.

Dado en el Cuartel General de Chitagá, a 5 de abril de 1820. 10º.

SIMÓN BOLÍVAR

* De un impreso moderno. "Decretos del Libertador", vol I-pág. 188.

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