Sogamoso, 29 de marzo de 1820.
A una viuda.
Con arreglo a lo decretado por el Soberano Congreso en 6 de enero último la declaro a V.M. Libertadora de Cundinamarca y la autorizo para que [pueda] [1] use de la medalla que por el artículo 59 del referido decreto se concede a las viudas de los militares muertos en esta campaña. Lo comunico a V.M. para su satisfacción.
[BOLIVAR]
* Del copiador de la Secretaría. Archivo del Libertador, tomo XVII, primera parte, folio 154.