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DOCUMENTO 4743 OFICIO DE PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ PARA EL VICE­PRESIDENTE DE CUNDINAMARCA, FECHADO EN ROSARIO EL 26 DE JULIO DE 1820, EN EL CUAL, DE PARTE DEL LIBERTADOR, LE COMUNICA QUE LA CONSULTA QUE LE HACE EN UN OFICIO SOBRE PROBLEMAS LIMÍTROFES ENTRE SAN GIL Y VARA FLO­RIDA, SON DE LA COMPETENCIA DEL CONGRESO.*

Rosario, julio 26 de 1820.

Al Vicepresidente de Cundinamarca.

Habiendo dado cuenta a S.E. el Libertador de todo lo que V.E. me dice en su oficio del 7 relativamente a la demarcación y deslinde del territorio que comprenden los Cabildos de San Gil y Vara Florida, me ha mandado S.E. le conteste:

1° Que no está en las atribuciones del Presidente de la República la resolución que V.E. reclama y por el contrario el artículo 3° de la sección 1a, título 2° de la Constitución, reserva expresa­mente esta facultad al Congreso, a cuya Comisión se pasa la con­sulta correspondiente.

2° Que entre tanto debe estarse por los límites que se señalaron a Vara Florida al tiempo de erigir su Cabildo.

3° Que trate V.E. de cortar los celos y competencias suscitadas entre las Villas de San Gil y Vara Florida reprendiendo a sus autores severamente. Lo comunico a V.E. para su inteligencia y cumplimiento, de orden del Libertador.

Dios guarde, etc.

PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ

* Del copiador de la Secretaría. Archivo del Libertador, O’Leary, tomo XVII, folio 131 al 132, 2a parte.

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