Al señor Comandante General de la Guardia.
Encargado el señor Comisario Ordenador del ejército de tomar algunos informes relativamente a la solicitud del Administrador de postas y correos de San Antonio, que V.S. me dirigió en consulta, el 14 del corriente, me ha hecho ver lo innecesaria que es la administración de San Antonio, habiéndolas también en esta Villa y en la de San Cristóbal: que el servicio, lejos de reportar ventajas de esta multiplicación de estafetas se perjudica por el atraso indispensable de la correspondencia en cada una, y por los gastos que causa.
Habiendo dado cuenta de todo a S.E., el Libertador ha dispuesto:
1° Que se suprima por ahora la administración de correos y postas establecida en la Villa de San Antonio y que la correspondencia venga de San Cristóbal directamente a esta Villa, y al contrario.
2° Que la Villa de San Antonio continúe pagando la contribución que se le exige para el salario de los postillones que mantenía hasta hoy.
3° Que estos postillones vengan a hacer su servicio en esta administración a cuyo Administrador se le entregará la contribución de que habla el artículo antecedente.
Lo comunico a V.S. de orden de S.E. para su inteligencia y que disponga su cumplimiento.
Dios guarde, etc.
Rosario, julio 26 de 1820.
[PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ]
* De un impreso moderno. "Decretos del Libertador", volumen I. pág. 210.