Rosario, julio 22 de 1820.
Al Ministro del Interior y Justicia.
Está impuesto S.E. el Libertador del decreto que en 23 de mayo anterior expidió S.E. el Vicepresidente de la República sujetando los pueblos de Soledad y Barrancas [1] a las autoridades de la [Capital] [2] provincia de Guayana durante la guerra y mientras la ciudad de Angostura sea capital del Estado.
Dios guarde, etc.
PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ
* Del copiador de la Secretaría. Archivo del Libertador, O’Leary, tomo XVII, folio 127 y vto., 2a parte.